SILVERO BENITEZ, ALDO ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la resolución administrativa y reclamó el monto indemnizatorio por un 1% de incapacidad. La Cámara confirmó el decisorio en cuanto a los agravios sobre el porcentaje de incapacidad y, sin embargo, modificó la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado y regulando honorarios de la representación en alzada.
¿Quién es el actor?
SILVERO BENITEZ, ALDO ANDRES.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la confirmación de la resolución administrativa que reconoció al actor una incapacidad laboral del 1% de la T.O.; se impugna, asimismo, la determinación y liquidación de las costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el decisorio de origen en cuanto fue materia de recurso y agravios (mantuvo el reconocimiento del 1% de incapacidad y rechazo de pretensiones de porcentaje superior) y, por excepción, modificó la imposición de costas: las costas de primera instancia se imponen en el orden causado y las comunes —correspondientes a los honorarios de la perito médica— por mitades; además impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de grado confirmó la resolución apelada, mediante la cual se había determinado que el actor presenta una incapacidad laboral del 1% de la T.O. [...] En tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
"En cuanto con las costas de primera instancia, que llegan apeladas por la parte actora, considero que, dadas las particularidades del caso y la naturaleza del litigio, el reclamante pudo razonablemente creerse con mejor derecho a litigar como lo hizo. En tales condiciones, corresponde modificar lo decidido en origen e imponer las costas en el orden causado y las comunes, correspondientes a los honorarios de la perito médica, por mitades (arts. 68, segundo párrafo, y 71 del CPCCN)."
"En atención a la forma de resolverse, las costas de esta alzada han de imponerse también en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Asimismo, corresponde regular por los trabajos efectuados ante esta Sala, por los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en conjunto, en el 30% de lo que le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria; cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhirieron a la propuesta y firmaron el acuerdo; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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