GUTIERREZ, CARLOS VICENTE c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por enfermedad profesional y ejecución de condena por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital desde el 15/12/2015 según el art. 55 de la Ley 27.802, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia e impuso costas de origen a la demandada.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, CARLOS VICENTE (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAMINOS PROTEGIDOS ART SA (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de enfermedad profesional / indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses: el monto nominal de condena será acrecido desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (15/12/2015) y hasta su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales de las partes y del perito en los porcentajes indicados; y se impusieron las costas de esta alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado ... podrá ser adicionar al capital histórico la suma derivado de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos discrepantes; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo. (No hubo decisión mayoritaria distinta a la transcripta).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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