DZIESZKO ESTANISLAO Y SENTIMENTI VIVIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una declaratoria de herederos por fallecimiento de Estanislao Dzieszko y Viviana Sentimenti para determinar identidad y derechos sucesorios. El Tribunal declaró identidad entre ESTANISLAO DZIESZKO/ESTANISLAO DZIESZKO, reconoció las fechas de fallecimiento (01/09/1998 y 07/10/2022) y declaró herederos universales a los hijos y al cónyuge conforme a los arts. citados del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Quién es el actor?
D. H. (solicitante que presentó la demanda electrónica; patrocinio letrado Dr. Ignacio Javier Guiraut).
¿A quién se demanda?
No surge parte demandada; procedimiento declarativo sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato y acreditación de identidad entre variantes onomásticas de ESTANISLAO DZIESZKO/ESTANISLAO DZIESKO; determinación de quiénes suceden por fallecimiento de los causantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar, declarando identidad de personas entre ESTANISLAO DZIESZKO y ESTANISLAO DZIESKO; se registraron las fechas de fallecimiento (01/09/1998 para Estanislao; 07/10/2022 para Viviana); se declaró herederos universales por el fallecimiento de Estanislao a JOSE ALBERTO DZIESZKO y MARIA LILIANA DZIESKO y a su cónyuge VIVIANA SENTIMENTI (en cuanto a bienes propios y participaciones gananciales que correspondan); y por el fallecimiento de VIVIANA SENTIMENTI se declaró heredar a su hijo JOSE ALBERTO DZIESZKO y a los nietos SERGIO MARTIN OVECHARK y HECTOR ARIEL GRENILLON (en representación de la prefallecida MARIA LILIANA DZIESKO). Se ordenó registro y se notificó conforme reglamento electrónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-
2°) De conformidad con lo solicitado ante la documentación obrante en autos, lo reiterado por la jurisprudencia en nuestros tribunales para casos análogos al presente y al sólo efecto del sucesorio, declárase en cuanto ha lugar por derecho que existe identidad de personas entre ESTANISLAO DZIESZKO Y/O ESTANISLAO DZIESKO, tratándose de una misma y única persona.
3º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y los certificados de defunción adjuntos, se acreditan los fallecimientos de ESTANISLAO DZIESZKO, ocurrido el día 01/09/1998 y de VIVIANA SENTIMENTI, ocurrido el día 07/10/2022.-
...
8º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF con fechas 9/09/20226 Y 23/10/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C. arts. 2337, 2424, 2426, 2428 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ESTANISLAO DZIESZKO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOSE ALBERTO DZIESZKO y MARIA LILIANA DZIESKO y su cónyuge VIVIANA SENTIMENTI, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y por el fallecimiento de VIVIANA SENTIMENTI, le suceden en carácter de universales herederos su hijo JOSE ALBERTO DZIESZKO y sus nietos SERGIO MARTIN OVECHARK y HECTOR ARIEL GRENILLON, en representación de su madre prefallecida MARIA LILIANA DZIESKO. REGISTRESE."
(Se consignan además: matrimonio de los causantes el 12/12/1946; nacimientos: JOSE ALBERTO 15/10/1956; MARIA LILIANA 27/12/1949; fallecimiento de MARIA LILIANA el 17/12/2018; hijos y nietos con fechas de nacimiento consignadas.)
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inc.2, 116, 735, 737
- CCyCNarts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/2021 (Scba)arts. 10 (Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único)
- RC 420/21 (Scba)
- RC 975/21 (Scba)
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