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Cámara de Apelaciones

OCAMPOS CANTERO, ALCIDES ROBERTO c/ NOGUERA, CARLOS ALFREDO Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó responsabilidad solidaria contra Provincia ART S.A. por supuesta vinculación comercial. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, rechazó la pretensión contra Provincia ART S.A., reguló costas por mitades y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048199/2022/CA001
Honorarios Responsabilidad solidaria Despido Uma Provincia art s.a. Costas por mitades Art.65 lo Lct art.22 Incomparecencia testigo Decaimiento prueba testimonial

¿Quién es el actor?

OCAMPOS CANTERO, ALCIDES ROBERTO.

¿A quién se demanda?

NOGUERA, CARLOS ALFREDO y Provincia ART S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y pedido de responsabilidad solidaria contra Provincia ART S.A.; además cuestionamientos por regulaciones de honorarios y producción de prueba testimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación; impuso las costas de la alzada en el orden causado y comunes por mitades; reguló los honorarios de alzada (conjuntamente para la representación y patrocinio de la parte actora y de la codemandada Provincia ART S.A.) en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior; y dejó vigente lo dispuesto sobre notificaciones conforme Ley 26.685 y Acordadas de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, fue apelada por la parte actora, recurso que mereció replica de la codemandada Provincia ART S.A."

"El memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en grado, en los términos del art. 116 de la ley 18.345. En efecto, si bien la parte actora reproduce los hechos [...] no logra desvirtuar lo considerado por la magistrada respecto de su falta de fundamentación jurídica, toda vez que el art. 22 de la LCT, invocado en la demanda para sustentar la existencia de fraude laboral, regula la relación de trabajo y no contempla un supuesto de responsabilidad solidaria como el que se pretende atribuir a Provincia ART S.A."

"En tal sentido, cabe recordar que el art. 65, inc. 5), de la LO establece, entre los requisitos de la demanda, que debe contener 'el derecho expuesto sucintamente', exigencia cuyo incumplimiento fue señalado en la sentencia y que no mereció un cuestionamiento concreto por parte de la recurrente."

"Frente a ello, [...] considero desestimar el agravio y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda interpuesta contra Provincia ART S.A."

"En cuanto a la producción testimonial, [...] considero que tales argumentos no resultan atendibles, toda vez que las explicaciones brindadas por la recurrente en sus presentaciones resultan contradictorias. [...] el convencimiento de su letrada respecto de un horario distinto no resulta suficiente para justificar la incomparecencia a una audiencia debidamente notificada."

"Respecto de las apelaciones por la representación letrada de la codemandada Provincia ART S.A. y por el perito contador contra las regulaciones de honorarios efectuadas en grado, advierto que los estipendios fijados [...] en 93 UMA y [...] en 24 UMA lucen adecuados, teniendo en cuenta el mérito, la extensión y calidad de las tareas desarrolladas, así como el resultado del pleito, por lo que sugiero confirmarlos (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria 27.423; cfr. CSJN, in re 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios', sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915 y 'Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa', sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."

"En atención a la solución que dejo propuesta, corresponde imponer las costas de esta Alzada en el orden causado y comunes por mitades, [...] propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado, en forma conjunta, de la parte actora y de la codemandada Provincia ART S.A. en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior (art. 38 de la ley 18.345)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.

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