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Cámara de Apelaciones

BENITEZ, MARTA ADELINA Y OTRO c/ TTS VIAJES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Las actoras promovieron demanda por despido e indemnizaciones contra TTS VIAJES S.A. y BRANDLIVE S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir en la instancia anterior, fundamentando la decisión, entre otros, en la no aplicación de la ley 27.742 al caso y en la procedencia del mecanismo de actualización del art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018362/2024/CA001
Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion monetaria Despido Sala ix Responsabilidad solidaria art. 30 lct Art. 55 ley 27.802 Ley 27.742 (no aplicable) Codigo civil y comercial (eficacia temporal).

¿Quién es el actor?

Marta Adelina Benítez y Carol Milagritos Granados Maguiño.

¿A quién se demanda?

TTS VIAJES S.A. y BRANDLIVE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido e indemnizaciones laborales (incluye cuestionamientos relativos a la aplicación del art. 80 LCT, actualización del monto de condena y extensión de responsabilidad solidaria conforme art. 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que decide y ha sido materia de apelación; impuso las costas de la alzada a cargo de las demandadas vencidas; reguló los honorarios de la alzada de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora y las codemandadas BRANDLIVE S.A. y TTS VIAJES S.A. en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior; y ordenó notificar conforme a la ley 26.685 y Acordadas CSJN 38/13, 11/14 y 3/15.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, cabe señalar que la procedencia de los reclamos que se han declarado admisibles en autos encuentra sustento en la verificación de los presupuestos fácticos a los que hacen referencia las normas ocurridos y consumados con vigencia de la normativa nueva mencionadas, anterioridad a -despidos la hechos entrada en indirectos de Benítez y Granados Maguiño producidos el 22/03/2024 y el 27/03/2024, respectivamente-."

2) "estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."

3) "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser adicionar al capital ...'."

4) Sobre la extensión de responsabilidad: "concluyó que las tareas desarrolladas por las actoras completaban, complementaban y se correspondían con la actividad normal y específica propia del establecimiento de BRANDLIVE S.A., por lo que correspondía extenderle la condena solidariamente en los términos del art. 30 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Fera y Dr. Pesino) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

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