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Primera Instancia

M.Z.A. C/ G.M.M. Y OTRO/A S/ REIVINDICACION

La actora promovió demanda de reivindicación respecto de la planta alta del inmueble sito en Pampa 575, El Palomar, alegando ser única titular por derecho hereditario. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, ordenó la desocupación y restitución de la posesión y rechazó las reconvenciones de nulidad de escritura, escrituración y daños y perjuicios por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21338-2012
Posesion Prueba Desalojo Escrituracion Prescripcion Reivindicacion Nulidad de escritura Vivienda familiar Asentimiento conyugal Hereditario

¿Quién es el actor?

M.Z.A., heredera declarada de Gastón Enrique Masse.

¿A quién se demanda?

G.M.M., M.G.E.L. y ocupantes (planta alta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción real de reivindicación sobre la planta alta del inmueble ubicado en calle Pampa Nº575, Planta Alta, El Palomar, Partido de Morón; restitución de la posesión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de reivindicación; se condenó a las demandadas a desocupar y restituir la posesión a la actora dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se rechazaron la reconvención por nulidad de escritura, la reconvención por escrituración y la reconvención por daños y perjuicios; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del cobro de pesos. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la escribana citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde hacer lugar a la pretensión reivindicatoria interpuesta por la actora, condenándose a las demandadas a la desocupación del bien identificado y restitución de la posesión a favor de la actora, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y en la forma de estilo (arts. 2794 del C.C. y actual art. 2261 del CCyC y 163 inc. 7º del CPCC.)."

"De esta manera, la legitimación de la accionante resulta incuestionable ya que surge de su condición de heredera del titular dominial del inmueble, calidad que la habilita para ejercer las acciones reales que integraban el patrimonio de los causantes."

"Sin embargo, la prueba producida en autos resulta insuficiente para demostrar tales extremos. ... ninguno de los declarantes pudo afirmar quién afrontó económicamente la obra ni que los titulares registrales hubieran efectuado acto alguno de disposición, cesión, adjudicación o promesa jurídicamente exigible respecto del inmueble."

"En definitiva, ninguna de las pruebas producidas permite concluir que los titulares domininales hubieran transferido el dominio, cedido derechos reales sobre el inmueble o asumido una obligación jurídicamente exigible de hacerlo en el futuro a favor de las aquí demandadas."

Sobre la excepción de prescripción de la reconvención por nulidad: "Trasladados tales principios al caso de autos, se advierte que la escritura cuya invalidez se pretende fue otorgada con fecha 1 de abril de 2011, mientras que la acción de nulidad fue promovida mediante reconvención el 26 de mayo de 2017. Consecuentemente, al tiempo de su interposición no había transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil, razón por la cual la acción no puede considerarse prescripta."

Sobre la nulidad por asentimiento conyugal (art.1277 Cód. Civil Vélez): "De la propia escritura cuestionada surge que dicho manifestación no constituye el objeto del negocio jurídico instrumentado ni una declaración esencial ... la constancia cuestionada fue incorporada a los fines de justificar la innecesariedad del asentimiento previsto por dicha norma, mas no integra el contenido sustancial de la cesión instrumentada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en discordia; el fallo contiene un único decisorio.

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