LOPEZ MARTA ELENA Y BONIFACIO PAZ S/SUCESION AB-INTESTATO
Los herederos promovieron declaratoria de herederos ab-intestato respecto de los causantes Marta Elena López y Bonifacio Paz. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros como herederos universales a los hijos Diego Alejandro Paz y Romina Lorena Paz y, con respecto a Marta Elena López, también declaró heredero a su cónyuge Bonifacio Paz respecto de los bienes propios y los que la ley le reconoce sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Los hijos y presuntos herederos DIEGO ALEJANDRO PAZ y ROMINA LORENA PAZ, patrocinados por la Dra. Tallarico, solicitan la declaratoria de herederos ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No surge otro demandado concreto en autos; se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración judicial de herederos por fallecimiento de MARTA ELENA LÓPEZ y de BONIFACIO PAZ (sucesiones ab-intestato).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la petición y se declara que, por fallecimiento de MARTA ELENA LÓPEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DIEGO ALEJANDRO PAZ y ROMINA LORENA PAZ y su cónyuge BONIFACIO PAZ (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales que la ley le acuerda). Asimismo, por fallecimiento de BONIFACIO PAZ se declara que le suceden en carácter de universal heredero sus hijos DIEGO ALEJANDRO PAZ y ROMINA LORENA PAZ. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida "La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes", pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-
2°) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y los certificados de defunción adjuntos, se acreditan los fallecimientos de MARTA ELENA LOPEZ ocurrido el día 22/2/1995 y de BONIFACIO PAZ ocurrido el día 24/2/1998.-
3º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 4/2/1982 según partida incorporada en el proceso.-
4º) Que de la mencionada unión nacieron DIEGO ALEJANDRO PAZ el día 26/09/1982 y ROMINA LORENA PAZ el día 19/01/1985.-
5º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTA ELENA LOPEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DIEGO ALEJANDRO PAZ y ROMINA LORENA PAZ y su cónyuge BONIFACIO PAZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de BONIFACIO PAZ le suceden en carácter de universal heredero sus hijos DIEGO ALEJANDRO PAZ y ROMINA LORENA PAZ. REGISTRESE.-"
Notificaciones: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A."
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 7 (C.C. y C. de la Nación) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial/procesal (cp.c.c.))arts. 734 inc. 2º, 116, 735, 737
- C.C. y C.arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs.
- Acuerdo 4013/2021 (Anexo Único) (Scba)art. 10 (Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos)
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