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Primera Instancia

P.Q.A.C. C/ V.J.R. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/07/2022 en Merlo y reclamó $76.660.000. El Tribunal hizo lugar total a la demanda en contra del conductor V.J.R. y condenó además a la aseguradora, fijando la indemnización en $47.200.000 más intereses y costas por no acreditarse eximentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2960-2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Rebeldia procesal Intereses y costas Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Seguro obligatorio / art. 118 ley 17.418 Dano psicologico / tept 44%) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 1 | gonzalez Incapacidad psicofisica (47 Indemnizacion $47.200.000 Leyes 24.283 / 24.307 (peticion rechazada o diferida) Maximiliano ramiro c/ acosta Emir dorval y otro | scba | 2021-05-18 | c.122.588 | 2 | fernandez monica c/ estacion de servicio ypf s/ danos y perjuicios | | 2001-11-15 | 3 | causas y acuerdos de la excma. camara de apelacion departamental (multiples: mo5399/2013 Mo-14187-2012 Mo-27816-2015 Mo3313-2019 Mo-5857-2012 Mo-26033-2016 Mo3378/2023) | camara departamental | 4 | scba (lp b 66146 rsd-1-2023) | scba | 2023-02-01 |

¿Quién es el actor?

P.Q.A.C., por su propio derecho, representado por la Dra. Araceli Luján Figueras.

¿A quién se demanda?

V.J.R., en su carácter de conductor y titular del rodado Fiat Cronos dominio AD 174 UG; se llamó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS (póliza nro. 3405115/7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/07/2022; pide $76.660.000 por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos y de rehabilitación, y daño no patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a V.J.R. a pagar $47.200.000 dentro de los diez días de firmeza, con más intereses; se hizo extensiva la condena a la COMPAÑIA DE SEGUROS conforme art. 118 ley 17.418; costas a la parte demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, a la víctima le basta probar la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, no necesitando en cambio demostrar la culpa del agente dado que existe sobre éste una presunción legal que sólo se inhibe probando las causas de exoneración de responsabilidad que contempla el régimen objetivo previsto en los artículos 1722 y 1757 1ra. parte del código unificado."

"La rebeldía declarada respecto de los demandados, determina la aplicación de los principios consagrados en los art. 60 y 354 inc. 1º del CPCC que autorizan al Juez, en principio, a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados en la misma, como así también por reconocida la documentación a ella acompañada."

"Teniendo en cuenta lo expuesto, prueba analizada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) y considerando que las calles poseen la misma jerarquía, es la motocicleta en la que circulaba el actor quien gozaba con prioridad de paso al circular por la derecha del demandado."

"Por ello, ... tengo por acreditado que el día 8/07/2022, siendo aproximadamente las 11.30hs, el actor venía circulando a bordo de su motovehículo ... cuando al llegar a la intersección ... fue embestido en su parte lateral izquierda, por la parte delantera del vehículo marca Fiat ... conducido por el demandado, quien no respeto la prioridad de paso con la que contaba el accionante, y provocó de ésta manera el siniestro de autos."

"El profesional indica que el actor presenta ... fractura desplazada de tibia y peroné izquierdos tratada quirúrgicamente ... y que en el plano psicológico presenta un trastorno por estrés postraumático vinculado con el accidente ... Por todo ello, determina una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 47.44% ..."

"Corolario de lo expuesto, esta demanda prospera por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($47.200.000.-), a valores del dictado de la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; la sentencia es de un Juez de primera instancia que resuelve conforme lo expuesto.

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