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Primera Instancia

SKERK MARIA JOSEFINA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Solicitud de rectificación de acta de defunción para corregir el estado civil de “viuda” a “divorciada”. El Tribunal ordenó la rectificación del acta Nro.969 II B/2010 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Delegación San Justo, por encontrarse acreditado el agravio y con conformidad del Ministerio Público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18736-2026
Ministerio publico Notificaciones electronicas Estado civil Sucesion ab-intestato Registro del estado civil y capacidad de las personas Acta de defuncion Art. 823 cpcc Rectificacion de acta Divorciada Delegacion san justo

¿Quién es el actor?

ANGEL RAMÓN ZEOLLA.

¿A quién se demanda?

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación San Justo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del acta de defunción de MARIA JOSEFINA SKERK para que conste su estado civil correcto como “divorciada” en lugar de “viuda”.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la rectificación del acta de defunción indicada, registrada como acta Nro.969 II B del año 2010 en la Delegación de San Justo, consignando el estado civil correcto “divorciada”. Se ordenó su registro y la notificación por Secretaría, con remisión digital a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que en el escrito de inicio se presenta ANGEL RAMON ZEOLLA solicitando se rectifique el acta de defunción de su madre MARIA JOSEFINA SKERK, toda vez que en la misma se consignó como estado civil 'viuda' siendo el correcto 'divorciada'.-"

"2º) Que se ha acompañado en autos y en formato PDF al escrito de inicio, copia de acta de defunción y copia de la partida de matrimonio de Damiano Zeolla y SKERK, MARIA JOSEFINA y las constancias que surgen de los autos: ZEOLLA DAMIANO Y SKERK MARIA JOSEFINA S/ SUCESION AB-INTESTATO, en trámite por ante este mismo Juzgado."

"3º) Que se ha dado intervención al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, prestando su conformidad a las presentes actuaciones con fecha 03/06/2026.-"

"4º) Con fecha 12/08/2026 el Sr. Agente Fiscal presenta su dictamen prestando su conformidad a las presentes actuaciones, quien solicita oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra producido con fecha 07/10/2026 .-"

"Teniendo en cuenta lo solicitado, lo que surge de la documentación de autos, la conformidad prestada por el Ministerio Público y atento lo dispuesto por el art. 823 del CPCC, RESUELVO: 1º) Ordenar la rectificación del acta de defunción de MARIA JOSEFINA SKERK, inscripta en el acta Nro.969 II B del año 2010 de la Delegación de San Justo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en el sentido de que el correcto estado civil de la fallecida es divorciada. REGISTRESE.-"

Notas procesales relevantes: Intervención y dictamen conforme del Agente Fiscal (fecha 12/08/2026) y conformidad del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (03/06/2026). Notificación ordenada por Secretaría conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, Ac. 4013/2021 S.C.B.A.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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