ARCIDIACONO OMAR ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Omar Enrique Arcidiacono. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos María Rosa y Edgardo Ariel Arcidiacono y a su cónyuge Alcira Beatriz Escalante, disponiendo que a ésta le corresponde heredar en cuanto a bienes propios y lo que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
¿Quién es el actor?
Los herederos representados por la Dra. Marina Marisa Mahia, identificados como María Rosa Arcidiacono, Edgardo Ariel Arcidiacono y Alcira Beatriz Escalante.
¿A quién se demanda?
El causante OMAR ENRIQUE ARCIDIACONO (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de OMAR ENRIQUE ARCIDIACONO.
¿Qué se resolvió?
Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA ROSA ARCIDIACONO y EDGARDO ARIEL ARCIDIACONO, y su cónyuge ALCIRA BEATRIZ ESCALANTE, con la aclaración de que a la cónyuge se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Regístrese. Notifíquese conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Anexo Único, Ac. 4013/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de OMAR ENRIQUE ARCIDIACONO, ocurrido el día 06/07/2026.-
2º) Que éste había contraído matrimonio en segundas nupcias con ALCIRA BEATRIZ ESCALANTE, el día 16/02/2018, según partida incorporada en el proceso.-
3°) Que de la mencionada unión no hubo descendencia.
4º) Que de la unión del causante con la Sra. Nélida Rosa Piazza, nacieron: MARIA ROSA ARCIDIACONO, el día 25/9/1977 y EDGARDO ARIEL ARCIDIACONO, el 08/06/1987.-
5º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OMAR ENRIQUE ARCIDIACONO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA ROSA ARCIDIACONO, EDGARDO ARIEL ARCIDIACONO y su cónyuge ALCIRA BEATRIZ ESCALANTE, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
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