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Primera Instancia

MASMUT OSVALDO JOSE Y OTRO/A C/ GUILLERMAZ LUIS ANTONIO S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)

Los actores promovieron acción declarativa para que se declare como propio el inmueble sito en Av. Presidente Perón N° 3182 de San Miguel con fundamento en prescripción adquisitiva veinteañal. El Tribunal hizo lugar y declaró que el inmueble reviste el carácter de propio de la Sra. Mónica Liliana Masmut, por haberse acreditado la posesión originaria desde el 01/07/1958 y la cesión de derechos anterior al matrimonio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75728
Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Bien propio Accion declarativa Orden causado Regimen patrimonial del matrimonio Registro de la propiedad inmueble Cpcc art. 322 Cccn arts. 464 y 1901

¿Quién es el actor?

Mónica Liliana Masmut y Osvaldo José Masmut, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Luis Antonio Guillermaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare el carácter de bien propio del inmueble sito en Av. Presidente Perón (ex Ángel Gallardo) N° 3182, San Miguel (superficie 251,30 m²; matrícula 9561; partida 31695), a fin de permitir su registración y la perfección del acto de disposición.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción declarativa y se declaró que el inmueble descrito reviste el carácter de PROPIO de la Sra. Mónica Liliana Masmut. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión deducida se encuentra dirigida a obtener certeza respecto del carácter que reviste el derecho de dominio de los accionantes sobre el inmueble ut supra individualizado; cuestión que adquiere actualidad en tanto la falta de determinación judicial de dicho carácter obstaculiza, según invocan los accionantes, la libre disposición del bien." (Considerando I)

"En la sentencia dictada en dichas actuaciones, se estableció como fecha de inicio de la posesión el día 01 de julio de 1958, haciéndose lugar a la acción promovida por Mónica Liliana Masmut y Osvaldo Masmut, declarando adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio sobre el inmueble sito en Av. Presidente Perón (ex Ángel Gallardo) N°3.182 de San Miguel (arts. 1897, 1899 y 2565 CCCN)." (Considerando III)

"En consecuencia, teniendo en consideración el conjunto de las circunstancias acreditadas, corresponde hacer lugar a la acción promovida y declarar que el inmueble objeto de la presente reviste el carácter de PROPIO de la Sra. Mónica Liliana Masmut." (Considerando IV)

Además, el tribunal reproduce doctrina y precedentes sobre el efecto retroactivo de la sentencia de usucapión: "el reconocimiento del efecto retroactivo de la prescripción cumplida, considerándose propio del cónyuge respectivo el inmueble que hubiese poseído ... desde antes del matrimonio que dio nacimiento a la sociedad conyugal y que viera purgada la imperfección durante esa sociedad por cualquier vía legal..." (Considerando IV, cita doctrinal y jurisprudencial).

Dispositivo:

"A.- Haciendo lugar a la acción declarativa promovida por MÓNICA LILIANA MASMUT y OSVALDO MASMUT.

B.- Declarando que el inmueble sito en Av. Presidente Perón ... reviste el carácter de PROPIO de la Sra. Mónica Liliana Masmut.

C.- Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 CPCC) ...

D.- Firme y consentida la presente, procédase a la regulación de los honorarios profesionales (arts. 10, 15, 16, 22, 24, 28 y ccdtes. Ley 14967)."

Normas que cita

  • Ley 322 (Provincia De Buenos Aires)art. 322
  • Ley 34 (Provincia De Buenos Aires)art. 34
  • Ley 36 (Provincia De Buenos Aires)art. 36
  • Ley 68 (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Ley 484 (Provincia De Buenos Aires)art. 484
  • Ley 494 (Provincia De Buenos Aires)art. 494
  • CPCC (CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 322, 484, 494
  • 464art. CCCN (CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL)
  • 465art. CCCN
  • 1897art. CCCN
  • 1899art. CCCN
  • 1901art. CCCN
  • 2565art. CCCN
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. Ley 14967
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • M., J. E. C. C/ D. S., E. C. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOCámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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