FINANPRO SRL C/ CORREA LAURA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagaré por $1.300.000 con intereses convenidos y moratorios. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando el pago del capital reclamado más intereses moratorios a la tasa del Banco Nación, intereses punitorios igualmente reducidos al 50% de los moratorios, intereses compensatorios pactados y costas.
¿Quién es el actor?
FINANPRO S.R.L.
¿A quién se demanda?
Laura Valeria Correa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré reservado en Secretaría por capital de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), con aplicación de intereses moratorios, punitorios y compensatorios, costas y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone $1.300.000 más intereses moratorios a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, intereses punitorios equivalentes al 50% de los moratorios, intereses compensatorios desde la suscripción, y otros rubros de costas e intereses sobre gastos causídicos a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas y costas de la ejecución; se posterga la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al capital por el que prospera la presente ejecución, cabe señalar que conforme surge del pagaré acompañado la suma entregada en concepto de préstamo ha sido la cantidad total de $ 1.300.000 lo que difiere de la suma contenida en el pagaré traído a ejecución por lo que se debe concluir que en el mismo se han incluido los intereses compensatorios.
En consecuencia, corresponde llevar adelante la presente ejecución por la suma expresada en el párrafo precedente, pero quedará sujeta a la liquidación que oportunamente se efectúe en autos debiendo ajustarse a los intereses que se fijan en el considerando siguiente, imputando los pagos parciales denunciados."
"Los intereses moratorios se computarán desde la fecha de constitución en mora.
Toda vez que existe convenio de partes, cabe aplicar éstos, sin perjuicio claro está, de la facultad que el órgano jurisdiccional conserva de morigerar las tasas (arts. 768, 770, 771, 794, 958, 959 y ccs. del CCC, antes arts. 622, 623, 656, 1197 del Cgo. Civil; art. 52 del dec.ley 5965/63).
... Que, tratándose el título ejecutivo de un pagaré que no tiene intereses moratorios convenidos (art. 5º dec. ley 5965/63), no obstante se trate de un documento a la vista, a cierto tiempo vista o con vencimiento en día fijo, cabe aplicar sobre el capital adeudado, los intereses legales previstos en el art. 52 inc. 2º del citado decreto, es decir lo que cobra el Banco de la Nación Argentina ..."
"Que, en cuanto al interés punitorio pactado para el supuesto de incumplimiento y tal como resulta de lo convenido, debe ser considerado como una 'cláusula penal' y su reclamo se torna procedente.
... Dicha claúsula se torna abusiva.
... Por consiguiente y de conformidad con el criterio sustanciado con anterioridad, proceden los intereses punitorios siendo la tasa aplicable el 50 % de los moratorios, esto es el 50 % de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento."
"Respecto a los intereses sobre gastos causídicos, ... entiendo que resulta justo otorgar dichos intereses desde el momento en que cada gasto fue efectivizado; computándose a tal fin las tasas pasivas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual será aplicable dicha tasa al caso de autos (arts.68 -su doc.- CPCC, arts. 1747, 886 a 888 y 768 del CCC, anteriores arts. 508, 509, 511 -su arg. y doc.- 622 CC)."
Dispositivo final (transcripción):
"FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA VALERIA CORREO, haga al acreedor FINANPRO S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, en concepto de intereses moratorios (art. 52 inc.2º del dec. ley 5965/63 Rat. por ley 16.478) y el 50% de éstos en carácter de intereses punitorios, todo ello desde la fecha de constitución en mora (09/01/2026) y los intereses compensatorios pactados desde la fecha de suscripción de los contratos de mutuo y hasta su efectivo pago. En cuanto a los gastos del juicio, se aplicarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde el momento en que cada uno de ellos fue efectivizado. Costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la Ley 8904. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., art. 10 Ac. 4013)."
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