LOGRAN OLGA PATRICIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso por reconocimiento y compensación de mejoras. El Tribunal desestimó la oposición del Sr. Oscar Logran y concedió el beneficio en atención a la prueba obrante y a la insuficiencia de medios para afrontar las cargas del proceso.
¿Quién es el actor?
Olga Patricia Logran.
¿A quién se demanda?
Oscar Ernesto Logran (opositor al beneficio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos respecto de los autos "LOGRAN, OLGA PATRICIA C/ LOGRAN, OSCAR ERNESTO S/ RECONOCIMIENTO Y COMPENSACION DE MEJORAS".
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la oposición formulada por el Sr. Oscar Logran y se concedió a la Sra. Olga Patricia Logran el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C.; se impusieron las costas del incidente en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a lo que surge de la declaración jurada patrimonial la Sra. Olga Patricia Logran se desempeña como Psicopedagoga, trabajando en relación de dependencia en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, percibiendo un haber mensual de $ 993.175,45 adjuntando en formato pdf los últimos dos recibos de haberes con fecha 20/10/2026. Asimismo manifiesta ser copropietaria con su ex marido de un inmueble sito en Villa Elisa, Partido de La Plata, Circ. VI; Sec. G; Mza. 361; Parcela 22. El mismo posee una valuación fiscal a la fecha de $ 937.912. Es decir que solo posee un 50% indiviso de tal inmueble. Así también dice no poseer embarcaciones ni aeronaves, siendo titular únicamente de un automotor Volkswagen, modelo Crossfox 1.6, año 2007, dominio GMF 403, el cual posee una valuación fiscal de $ 1.126.000."
"Que, con las pruebas producidas, esto es, la declaración jurada presentada con fecha 09/03/2023 y 20/04/2023, los testimonios rendidos por las Sras. Delia Cristina Franco, Stella Maris Veintemilla y María Maitena Barrenese quienes manifestaron que la Sra. Olga Patricia Logran se desempeña como empleada de Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que vive sola en una vivienda alquilada, que es copropietaria de un inmueble ubicado en Villa Elisa, partido de La Plata y titular de un automóvil Volkswagen, modelo Crossfox 1.6, año 2007, dominio GMF 403, que no posee bienes de fortuna y que el único salario que percibe es el mencionado supra."
"Que, atento las constancias de autos y no habiendo el Sr. Logran producido prueba tendiente a demostrar sus dichos, tengo para mí acreditado que la Sra. Olga Patricia Logran no posee los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal, por lo tanto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., desestimase la oposición formulada por el Sr. Oscar Logran y concédese el beneficio de litigar sin gastos requerido, imponiendo las costas del presente incidente en el orden causado (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)."
Citas jurisprudenciales y doctrina invocadas por el Tribunal:
"la normativa del Código de rito ha dejado 'librado a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la carencia de recursos de quien invoca el beneficio, para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión', atendiendo para semejante menester a la pauta genérica que le brinda el art. 81 segundo párrafo del C.P.C.C."
"el beneficio de litigar sin gastos no es solamente para los pobres e indigentes, sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia"
Cita de precedente: Corte Suprema de la Nación, 13/11/90, en "La Ley" 1991-C, pág. 57.
Referencia jurisprudencial: C. Civ. y Com. Necochea, sentencia 1/12/1988, autos Salazar, Juan s/ Beneficio de Litigar sin Gastos.
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