TEJEDA MATIAS JESUS C/ POMARES SEGUNDO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil conducido por Pomares. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Pomares al pago de $20.565.000 con intereses y extendió la condena a Caja de Seguros S.A. hasta el límite de $208.000.000 por la cobertura de la póliza.
¿Quién es el actor?
Matías Jesús Tejeda, por daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Segundo Oscar Pomares; citación en garantía a Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos y secuelas, daño moral, daño psicológico y tratamiento futuro, gastos médicos, farmacológicos y de traslado, daños materiales a la motocicleta y privación de uso; se reclamó $3.021.702 en el inicio y/o lo que resulte de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Pomares al pago de $20.565.000 más intereses desde la fecha del hecho (26/10/2019) hasta la sentencia al 6% anual y luego a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; se hace extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. hasta el límite de cobertura vigente al pronunciamiento ($208.000.000, Res. SSN 589/2025). Se imponen costas a Pomares y La Caja. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, probada la intervención de la cosa y su conexión causal material con el daño producido, se presume que el perjuicio fue generado por el vicio o riesgo de ella, o sea que existe una presunción de adecuación causal."
"La imposibilidad técnica de reconstruir íntegramente el accidente no permite, entonces, tener por acreditada la versión defensiva, ni autoriza a inferir, por sí sola, que Tejeda circulaba a velocidad excesiva, carecía del pleno dominio de su motocicleta o había ejecutado alguna maniobra causalmente relevante en la producción del siniestro."
"Por consiguiente, encontrándose reconocida la intervención activa y riesgosa del automóvil Fiat Siena, dominio AA886DS, en la producción del accidente y no habiéndose demostrado una causa ajena con aptitud suficiente para excluir o disminuir la responsabilidad derivada del riesgo de la cosa, corresponde atribuir a Segundo Oscar Pomares la responsabilidad por el siniestro (arts. 1722, 1726, 1729, 1734, 1757, 1758, 1769 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 39 inc. b y 43 de la ley 24.449; 375, 384, 421 y 474 CPCC)."
"Primero: Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Matías Jesús Tejeda contra Segundo Oscar Pomares, quien deberá abonarle -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación- la suma de $20.565.000, con más los intereses que se calcularán según las pautas fijadas en el considerando III. Segundo: Hacer extensiva la condena a Caja de Seguros S.A., según lo expuesto en el considerando IV, esto es hasta el límite de $208.000.000."
(Se han reproducido los considerandos y la parte resolutiva final, que constituyen la fundamentación mayoritaria y el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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