RÍOS SANTIAGO NAHUEL ENRIQUE C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo contractual por seguro de bicicleta y daños por incumplimiento. El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de la suma asegurada de $700.000 con intereses desde el 03/11/2024, rechazando rubros de privación de uso, daño moral y daño punitivo.
Quién demanda (Actor)
Santiago Nahuel Enrique Ríos, asegurado y propietario de la bicicleta objeto del siniestro.
A quién se demanda (Demandado)
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (Río Uruguay Seguros), como proveedor/aseguradora.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios por la sustracción de una bicicleta (póliza n° 00:06:143030, suma asegurada $700.000), más intereses, indemnización por privación de uso, daño moral y la aplicación de multa civil (daño punitivo) según art. 52 bis Ley 24.240; además planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 Ley 23.928.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se admitió parcialmente la demanda condenando a Río Uruguay Seguros al pago de $700.000 más intereses desde el 03/11/2024; se rechazaron las pretensiones por privación de uso, daño moral y multa civil por daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la sola invocación de la falta de pago no resulta suficiente para tener por configurada la suspensión de cobertura, máxime cuando la propia prueba contable permitió corroborar la celebración del contrato y su vigencia temporal al momento del hecho, sin que se hubiera acreditado concretamente la mora que la aseguradora invocó como fundamento de su liberación. A ello cabe agregar que el experto también informó que, mediante carta documento del 10/10/2024, Río Uruguay Seguros comunicó al actor la designación de un estudio externo para realizar las diligencias de verificación del siniestro, requiriéndole colaboración y suministro de información en los términos del artículo 46 de la ley 17.418. En esa comunicación, la aseguradora manifestó que interrumpía el plazo para expedirse acerca del derecho del asegurado, pero no expresó que la cobertura se encontrara suspendida por falta de pago ... Por consiguiente, la sola invocación de la falta de pago no resulta suficiente para tener por configurada la suspensión de cobertura ... En consecuencia, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Río Uruguay Seguros será rechazada, con costas a la demandada vencida (arts. 68, 345 inc. 3 y cctes. CPCC)."
"De acuerdo con las condiciones particulares de la póliza n° 00:06:143030 ... la bicicleta asegurada ... se encontraba amparada bajo la modalidad denominada 'Todo Riesgo Bienes Particulares', que comprendía expresamente el robo total, por una suma asegurada de $700.000. ... De allí que la comparación efectuada, lejos de evidenciar una insuficiencia significativa de la suma asegurada, permite concluir que su importe mantiene una razonable correspondencia con el valor económico del bien cuya pérdida motivó la reclamación. ... En consecuencia, rechazaré el planteo de inconstitucionalidad formulado por Ríos y dispondré que Río Uruguay Seguros le abone la suma nominal asegurada de $700.000, con más los intereses que se determinarán oportunamente (arts. 7 y 10 ley 23.928 y modif.; 61 ley 17.418; 765, 766 y 768 Cód. Civ. y Com.; SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. del 17/4/2024)."
"Sobre el capital de condena por el que prospera la acción ($700.000), deberán adicionarse intereses desde la fecha de mora, que tengo por acaecida el 3/11/2024, y hasta el efectivo pago. ... en tales condiciones ... corresponde considerar que, transcurridos treinta días desde aquella denuncia, operó la aceptación del derecho del asegurado por el silencio de la compañía (art. 56 ley 17.418). A su vez, computado el plazo adicional de quince días previsto para el cumplimiento de la prestación indemnizatoria, cuyo importe se encontraba determinado por la suma asegurada convenida, concluyo que la aseguradora incurrió en mora a partir del 3/11/2024, por el solo vencimiento de los términos legales (arts. 49 y 51 ley 17.418; 886 Cód. Civ. y Com.). En consecuencia, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, los intereses se calcularán mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
Votos en disidencia
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo proporcionado; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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