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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ KEBER RAÚL GASTÓN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré por $79.600,00 contra KEBER Raúl Gastón. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago, fijó intereses desde la mora del 31/03/2022 y condenó en costas a la parte ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92979
Costas Intereses moratorios Fideicomiso Ejecucion Cpcc Pagare Cobro ejecutivo Domicilio constituido Trance y remate Liquidacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.

¿A quién se demanda?

KEBER RAÚL GASTÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré pagadero a la vista por capital reclamado de $79.600,00.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital de $79.600,00 más intereses calculados desde la mora del 31/03/2022; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en estrados; constatación de intimación en Medrano 3432 Longchamps; notificaciones electrónicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los autos caratulados "FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ KEBER RAÚL GASTÓN S/ COBRO EJECUTIVO" (expte. n° 92979), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar sentencia de "trance y remate", y;"

"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 CPCC)."

"FALLO en esta causa de trance y remate:

1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KEBER RAUL GASTON haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO FESTOR íntegro pago del capital reclamado de $79.600,00 provenientes de un pagaré pagadero a la vista.

La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 31/03/2022, fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes (ver titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. CCCN)."

"2) Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).

3) Difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada (arts.23 y 51 de la ley 14.967).

4) Teniéndose a la parte demandada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC).

5) Dejase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle Medrano nº 3432 de la Localidad de Longchamps. Regístrese de modo electrónico (res. SCBA 921/21; res. SP 7/21). Notifíquese (art. 133 CPCC)."

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