BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANDA DARIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de tarjeta Visa reclamando $302.406,34 más intereses y gastos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la existencia de título ejecutivo y ordenó el avance del proceso con cálculo de intereses según límites previstos en la ley 25.065 y el CCCN.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Aranda Darío Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda de tarjeta de crédito Visa por capital $302.406,34, más intereses compensatorios y punitorios y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución hasta tanto el demandado abone la suma reclamada, se constituyó domicilio en los estrados del juzgado, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizada la documentación base de la presente ejecución (resúmen de tarjetas de crédito VISA N° 1225074177; con sus respectivas declaraciones juradas) se aprecia que la acompañada por el ejecutante resulta título hábil para su procedencia (arts. 1378, 1384 y concs. CCCN; 39 y 40, ley 25.065; 518 y 521, CPCC)."
"Que intimada de pago la parte demandada en el domicilio de la calle SILVA N°1150 (entre Doyhenard y Pareta), localidad de Llavallol, Partido de Lomas de Zamora, conforme surge del mandamiento digitalizado con fecha 25/02/2026 (Ac. 3997/20, SCBA) y vencido el término otorgado para oponer excepciones, conforme informa el Actuario en este acto (arts. 116 y 155, CPCC), no se ha presentado en estos actuados, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión incoada por tratarse de un crédito líquido y exigible y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 540 del Código Procesal Civil y Comercial, dándole por perdido el derecho que ha dejado de ejercer y tener por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (arts. 41, 518, 521, 529 y 549, CPCC)."
"Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la ejecución promovida por la suma total de $302.406,34 capital adeudado en concepto de deuda de la tarjeta Visa (art. 765 CCCN)."
"Que en relación a los intereses compensatorios y punitorios pactados, corresponde hacer lugar a los mismos.
En relación a los intereses compensatorios, se deberán calcular aplicando una tasa que no podrá superar el 25% de las tasas de interés que el banco actor haya aplicado durante el mes inmediato anterior en las operaciones de préstamos personales, devengándose desde la fecha de vencimiento de pago anterior donde surgiera el saldo adeudado (cfr. resúmenes acompañados) hasta la fecha del efectivo pago (arts. 1, 16, 18 y concs., ley 25.065; arts. 767, 771, 790, 958, 959 y concs., CCCN; 549, 556 y concs., CPCC).
En tanto que los intereses punitorios, no podrán superar el límite máximo del 50% de la tasa de interés compensatorio antes dispuesto, y se devengarán desde la mora 06/5/2024, hasta su efectivo pago (v. contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto a la demanda, cláus. 5° y 6°; arts. 16 y 18, ley 25.065; 1, 2, 3, 7, 767, 769, 771, 886 y concs., CCCN; v. contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto a la demanda, cláus. 5° y 6°; arts. 767, 771, 790, 958, 959 y concs., Cám. Civ. y Com. Sala II, Mar del Plata, causa. n. 168.523, sent. 9/10/2019)."
Dispositivo (extracto del fallo):
"1) Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, ARANDA DARIO ALBERTO, haga íntegro pago a la ejecutante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la suma $302.406,34, con más los intereses y gastos, los que serán calculados en la forma señalada en el considerando 4°.
2) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC), razón por la cual las sucesivas providencias serán notificadas ministerio ley (art. 133 CPCC).
3) Imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 556 CPCC)
4) Difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación judicial aprobada en autos (arts. 23 y 51 ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 1, 16, 18, 39, 40 · Tarjetas de credito
- CCCNarts. 1, 2, 3, 7, 1378, 1384, 765, 767, 769, 771, 790, 886, 958, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 133, 155, 518, 521, 529, 545, 546, 549, 556
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 15, 31, 161, 171
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- Ac. 3997/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Cám. Civ. y Com. Sala II, Mar del Plata, causa n. 168.523, sent. 2019-10-09Cám. Civ. y Com. Sala II (Mar del Plata) · 09/10/2019
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