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Primera Instancia

AFFRE HUGO OMAR S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El proceso versó sobre la determinación de la capacidad jurídica de Hugo Omar Affre y la designación de un sistema de apoyo definitivo. El Tribunal declaró que Affre cuenta con capacidad restringida para vivir solo, administrar/disponer bienes y estar en juicio, y designó a Silvia Raquel Affre como su apoyo definitivo por requerimiento del equipo técnico y la Asesoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33680
Determinacion de capacidad Inscripcion registral Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Capacidad restringida Sistema de apoyo Asesoria de incapaces 32 Art. 31 Costas (art. 628 cpcc) Afasia / epilepsia / retraso mental grave 40 cccn Designacion de apoyador

¿Quién es el actor?

La Asesoría de Incapaces interviniente (actuación complementaria según art. 31 y 36 CCCN).

¿A quién se demanda?

HUGO OMAR AFFRE DNI 23.253.942.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de Hugo Omar Affre y, en su caso, la designación de un sistema de apoyo/representación y medidas de protección.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que HUGO OMAR AFFRE cuenta con capacidad restringida para vivir solo, para cumplir indicaciones terapéuticas, administrar y disponer de sus bienes y para estar en juicio; requiere apoyo de terceros para actos negociables y actos personalísimos. Se designó a la Sra. SILVIA RAQUEL AFFRE como sistema de apoyo definitivo; se ordenó inscripción en acta de nacimiento y evaluación interdisciplinaria en tres años; se impusieron las costas al causante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del informe glosado en autos con fecha 28/4/2026, Hugo Omar Affre presenta diagnóstico de afasia adquirida, epilepsia y retraso mental grave, con alto nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria. No cuenta con recursos para la toma de decisiones autónomas ni para reconocer situaciones de riesgo, requiriendo asistencia, supervisión permanente y apoyos totales para su autocuidado y desenvolvimiento cotidiano."

"Primero: Declárase que HUGO OMAR AFFRE DNI 23.253.942 , cuenta con capacidad restringida para vivir solo, administrar y/o disponer de sus bienes o para estar en juicio. En cuanto a sus capacidades para los actos jurídicos negociables, como para los actos personalísimos, el causante requiere el apoyo de terceros para todos ellos."

"Segundo: Atento lo requerido por la Asesoría interviniente, y correspondiendo designar un sistema de apoyo definitivo, se procede a designar a la Sra. SILVIA RAQUEL AFFRE DNI 13.886.385 en ese sentido. Asimismo, dejase establecido que son nulos los actos que contraríen lo dispuesto en la presente sentencia (art. 44 CCCN)."

Adicionalmente, el Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial de la Nación y en los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resaltando la primacía del reconocimiento de la personalidad jurídica y el deber de brindar apoyos proporcionales y respetuosos de la voluntad y preferencias de la persona.

Normas que cita

  • Ley 26.994 (31,32,40,44,51,707)art. CITA
  • Ley 26.378art. CITA · Convenciones
  • Ley 25.280art. CITA · Convenciones
  • Ley 26.657 (3)art. CITA
  • Constitución (75 Incs. 22 Y 23)art. CITA
  • Constitución (12,36)art. CITA
  • CPCC (68, 79 Inc.2, 135 (incs. 12 Y 14), 143, 628)art. CITA

Fallos que cita

  • CÁM. NAC. CIV., Sala C - S. 12-08-1985Cám. Nac. Civil, Sala C · 12/08/1985
  • SCBAAcuerdo 4013/21 (texto según Ac. 4039/21)

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