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Primera Instancia

ILARDIA DOMINGO DAVID C/ FRIGORIFICO MIRAMAR S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo solicitando trance y remate contra Frigorífico Miramar S.A. por pagarés impagos por U$S 60.000. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta lograr el pago del capital de U$S 60.000 con más intereses, costas y gastos, fijando intereses moratorios del 7% anual y la tasa BIP para gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41511
Costas Intereses moratorios Regulacion de honorarios Pagares Cobro ejecutivo Intimacion de pago Trance y remate Tasa bip Art. 155 c.p.c. U$s 60.000

¿Quién es el actor?

ILARDIA DOMINGO DAVID, accionante.

¿A quién se demanda?

FRIGRORIFICO MIRAMAR S.A., ejecutado (representado por Marcelo Roque Guerra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; se solicitó dictar sentencia de trance y remate por pagarés impagos; capital reclamado U$S 60.000.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la causa de trance y remate y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital de U$S 60.000 con más intereses, costos y costas. Se aplican intereses moratorios del 7% anual desde el vencimiento de los pagarés y, para los gastos, la tasa pasiva BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 (párr. 2) de la ley 14.967. Se deja constancia de intimación y citación de remate en domicilio denunciado y se apercibe conforme art. 41 C.P.C.; se notifica por Secretaría al domicilio electrónico y a la accionada conforme art. 133.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."

"Consecuentemente, atento lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.,"

"I- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRIGRORIFICO MIRAMAR SA -representada por el Sr. Marcelo Roque Guerra- haga al acreedor ILARDIA DOMINGO DAVID íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL (U$S 60.000) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."

"II. No habiendo intereses pactados, al capital de condena se adicionarán, desde la fecha de vencimiento de los pagarés, intereses moratorios del 7% anual por todo concepto (Cám. Nac. Civ., Sala H en causa 'Mejalelaty Mario A. c. Rudman de Abraham Marta y otros s/ ejecución hipotecaria' del 27/03/2017 cita online: AR/JUR/6960/2017)-."

"En cuanto al interés a aplicar sobre los gastos, resulta de aplicación la tasa pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abona a los depositantes que constituyen un plazo fijo digital a 30 días -modalidad tradicional- (comúnmente denominada BIP), en los distintos períodos de aplicación desde el momento en que fueron efectuados, pauta que por otra parte, ha merecido reciente ratificación -en cuanto al apego de la doctrina legal vigente- por la Suprema Corte de Justicia en el orden Provincial (Cfr. SCBA, Ac. L-118615, causa 'Zócaro', del 11/03/2015, Cfr. Cámara en lo Civil y Comercial, Mar del Plata, Sala II, Causa Nº 155.954, del 4/09/2014; ídem criterio, Sala III, Causa Nº 157.012, del 21/10/2014)"

"III- La regulación de honorarios se difiere hasta la oportunidad prevista por el art.51 segundo párrafo de la ley 14.967."

"IV.- A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 14 de la Acordada 2514/93 se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en el domicilio de la calle Santa Cruz 7079 acceso numero 1 dpto. 1 de la ciudad de Mar del Plata, -domicilio denunciado bajo responsabilidad de parte- . Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituido en los estrados del Juzgado. Registrese. Notifíquese a la ejecutante por Secretaría al domicilio electrónico y a la accionada en la forma prevista por el art. 133 del ritual."

(No hubo votos divididos; el texto contiene el dispositivo final que resuelve la materia)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Mejalelaty Mario A. c. Rudman de Abraham Marta y otros s/ ejecución hipotecaria"Cám. Nac. Civ., Sala H · 27/03/2017
  • "Zócaro"SCBA · 11/03/2015
  • Causa Nº 155.954Cámara en lo Civil y Comercial, Mar del Plata, Sala II · 04/09/2014
  • Causa Nº 157.012Cámara en lo Civil y Comercial, Mar del Plata, Sala III · 21/10/2014

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