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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRIÑON JUAN AUGUSTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por tarjetas de crédito y reclamó $1.447.911,03 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.447.911,03, con intereses compensatorios y punitorios a las tasas pactadas y costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44275
Costas Codigo civil y comercial Embargo de haberes Tarjeta de credito Cobro sumario Ley 25.065 Intereses pactados Ley 24.240 (consumo) Incontestacion / rebeldia Pago de saldos

Quién demanda (Actor)

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Sandra Beatriz Navarro.

A quién se demanda (Demandado)

Juan Augusto Briñon.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados de dos tarjetas de crédito (VISA CLASSIC INTERNACIONAL y MASTERCARD INTERNACIONAL) por $1.447.911,03, más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas; embargo de haberes solicitado.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la demanda y se condena a Juan Augusto Briñon a abonar $1.447.911,03 (detallados $655.982,59 por VISA y $791.928,44 por MASTERCARD) en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; se adicionarán intereses compensatorios y punitorios (sin capitalizar) a las tasas pactadas; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda quien juzga no se encuentra automática y mecánicamente obligado/a a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los "hechos lícitos" alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde' (Cámara Civil Trenque Lauquen, causa nro. 8147, S del 9/10/86, 'Alcorta y Suquía, José Oscar y otro c/ Rodríguez, Simón y/u ocupantes s/Desalojo' ...)."

"Con base en tales premisas, debe reconocerse la autenticidad del contrato de emisión de tarjetas de crédito incluido en el paquete bancario concertado entre las partes, así como de la constancia de recepción de las tarjetas (ver archivo adjunto al escrito de demanda)."

"De tal forma, cabe preguntarse si con la documental acompañada y la incontestación del accionado, la actora ha cumplido tal carga probatoria. La respuesta, si bien obliga a efectuar algunas consideraciones, debe ser afirmativa. En primer lugar, no hay duda que la relación contractual ha quedado probada por imperio de lo dispuesto por el art. 354 inciso 1ro. párrafo 1ro. parte final del ritual."

"En consecuencia, aparecen suficientemente respaldadas las afirmaciones de la parte actora en cuanto a la relación contractual entablada con Juan Augusto Briñon como usuario del sistema y el incumplimiento de este último de la obligación que asumiera, esto es, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de las tarjetas de crédito VISA CLASSIC INTERNACIONAL y MASTERCARD INTERNACIONAL (arts. 1, 23, 39 y ccds. de la ley 25.065; arts. 1ro., 53 3er. párrafo, 65 y ccds. de la ley 24.240 (ref. por ley 26.631) y arts. 2, 3, 7, 263, 730, 886, 959, 961, 1021, 1061, 1063, 1092 a 1122, 1378 a 1389 y 2651 y ccds. del Código Civil y Comercial)."

"Por lo tanto, la demanda prospera por la suma total reclamada de Un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos once pesos con tres centavos ($ 1.447.911,03), de los cuales $ 655.982,59 corresponden al saldo adeudado por la tarjeta VISA y $ 791.928,44 ($ 692.841,66 + $ 99.086,78) al monto debido por la tarjeta MASTERCARD."

(Del dispositivo) "1) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida ... condenando, en consecuencia, a este último a abonar a la actora la suma de Un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos once pesos con tres centavos ($ 1.447.911,03) ... 2) Según surge de los considerandos, al capital de condena se adicionaran intereses compensatorios y punitorios (sin capitalizar), que se liquidarán a las tasas y con las limitaciones pactadas. ... 3) Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Alcorta y Suquía, José Oscar y otro c/ Rodríguez, Simón y/u ocupantes s/DesalojoCámara Civil Trenque Lauquen · 09/10/1986
  • Getino, Oscar A. c/Estancia El Rocío y/o Pascual Serrago y/o José Ibañez s/ Daños y perjuiciosCámara Civil Trenque Lauquen · 30/10/1986
  • Gullini, Juan c/ Campanucci, Horacio Luis s/ RepeticiónCámara Civil 1ra. San Nicolás · 30/05/1996

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