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Primera Instancia

ROJAS, ERWIN EMIR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 9/05/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 8,48% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.429.780,18 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008158/2025
Intereses Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Acto administrativo revocado

¿Quién es el actor?

ROJAS, Edwin Emir.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente del 9/05/2024; pretensión de percibir indemnización conforme Ley 27.348/Decreto 1694/2009 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa del 22/01/2025 y se fijó la incapacidad laborativa de ROJAS en 8,48% de la T.O.; en consecuencia se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $4.429.780,18 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El experto dictamina que el actor presenta: 'Síndrome meniscal con signos objetivos', que lo incapacita físicamente -con la aplicación del método de la capacidad restante en función de una preexistencia (4,50%)- en el 7,64% de la T.O. Sostiene, además -en su ampliación de pericia- respecto de la faz psicológica que '...desarrolló una sintomatología compatible con una Reacción Vivencial Anormal de tipo depresiva reactiva, de magnitud leve, grado I…' por lo cual estableció un 5% por tal minusvalía (v. fs. 52/60 y 107/110 -digital-)."

"Por lo que cabe concluir, que la incapacidad indemnizable de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 8,48% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 9 de mayo de 2024."

"En estas condiciones, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica, por cuanto no hay constancia en la causa que permita otorgar al siniestro el carácter de 'grave' como para que haya resultado determinante de la incapacidad psicológica informada."

"De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.691.483,49.- ... la suma de $3.691.483,49, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $738.296,70.- ($3.691.483,49.- x 20%)."

"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $4.429.780,18.- que generará intereses desde el 9/05/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el dispositivo transcripto.

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