CHIAMINO WALTER RICARDO C/ EDUARDO PABLO JOAQUIN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió demanda de cobro ejecutivo por pagarés por un préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por el capital efectivo de $772.500, excluyó los intereses compensatorios por improcedentes y admitió los intereses punitorios a la tasa pactada, con costas y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
CHIAMINO WALTER RICARDO, representado por Juan Ángel Spada.
¿A quién se demanda?
EDUARDO PABLO JOAQUIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagarés por préstamos; cobro ejecutivo del monto adeudado que surge de los títulos.
¿Qué se resolvió?
Se ordena continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital que surge de los títulos por $772.500 más intereses, costos y costas; se excluyen los intereses compensatorios por considerar que han sido capitalizados sin cumplir los requisitos legales, y se admiten los intereses punitorios (a la tasa pactada) sobre el capital puro desde la fecha de creación; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal tarea, memoro que la S.C.J.B.A. en la causa Nro. 109.305 caratulada 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro ejecutivo' (S del 1/9/2010) y a los fines de reconocer la relación de consumo existente entre las partes, determinó que debía tenerse especial reparo en la multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados por la parte accionante y ser la accionada una persona física destinataria final del crédito."
"En efecto, concluyo que incumbe receptar únicamente en sentencia los montos de capital efectivamente prestados al ejecutado en oportunidad de suscribir los títulos base de la ejecución - Contrato de mutuo Cláusula primera -, aunque ello implique, apartarse de los principios de literalidad que deriva de la normativa cambiaria que los rige, todo ello en aplicación del principio pro consumidor contemplado no solo en la ley 24240, sino en los mismos principios rectos del nuevo Código Civil Y Comercial. De este modo, y en un dialogo de fuentes fructífero, se armonizan los principios de la ley de Defensa del Consumidor con aquellos propios del Decreto Ley 5965/63 tendiente a, sin alejarme del interesse del acreedor en el recupero del crédito, no ir más allá de exigir del deudor, más que la suma realmente debida."
"De reconocerse en la sentencia el monto total reclamado en autos en la demanda, el cual -se encuentra conformado por capital e intereses compensatorios pactados, importaría encubiertamente una capitalización de intereses no informada debidamente al deudor, escenario específicamente vedado por la legislación de fondo; que a su vez generarían nuevos intereses, lo cual concibo inadmisible (Arg. art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"FALLO:
I) En esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EDUARDO PABLO JOAQUIN haga al acreedor CHIAMINO WALTER RICARDO integro pago del capital que surge de los títulos base de la presente acción, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 772.500) , suma que se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado que surge de los instrumentos ejecutivos acompañados, con más sus intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC).
II) Respecto a los intereses punitorios, se liquidarán sobre el capital puro desde la fecha de creación, a la tasa pactada por las partes.
...
III) Se deja constancia que la parte actora, ha sido representada por JUAN ANGEL SPADA, y que la ejecutada ha sido intimada de pago ... Se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPC."
(Voto único del Juez Bernardo Marcos Diez; no consta decisión dividida.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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