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Primera Instancia

CARDOZO, IVAN JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente laboral y determinación de incapacidad. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica nº10, fijó la incapacidad en 23,03% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $17.562.569,14 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009208/2025
Intereses Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Art Comision medica Ley 27.348 Decreto 1694/2009

¿Quién es el actor?

CARDOZO, JUAN JESUS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución de la Comisión Médica nº10 que negó incapacidad por accidente del 4/12/2023 y pretensión de reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 27.348 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro.10 de fecha 3/2/2025; se fijó la incapacidad laboral de CARDOZO en 23,03% de la T.O.; y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $17.562.569,14 con más los intereses respectivos. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito) sobre el monto final. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT (16/5/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El experto dictamina que el actor presenta: “.. síndrome vestibular grado i (10%) – cervicalgia con alteración en la movilidad (3%); lumbalgia con limitación funcional (3%); anacusia izquierda (6%); r.v.a.n grado i-ii (5%); factores de ponderación: dif. leve para realización de tareas habituales -2 ,7%-; edad: 31 años y más -2%…”, por todo lo cual concluye que el accionante presenta una incapacidad total del 31,7% de la to. (v. informe pericial de fs. 59/63 -digital- y su ampliación a fs. 95/102 -digital)."

"En estas condiciones, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica. Otorgo al dictamen referido, en lo restante, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por las partes ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."

"En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad física de 23,03% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 4 de diciembre de 2023."

Citas normativas clave empleadas en la decisión: Dto. 1278/2000; Decreto 1694/2009 (art. 2° y art. 3° se mencionan), art. 17.6 ley 26.773, art. 11 ley 27.348 (intereses y coeficiente), art. 386 y 477 CPCCN (sobre impugnaciones a peritos), art. 770 CCCN (capitalización desde la mora), art. 68 CPCCN (costas), art. 38 LO y art. 1255 CCyC (honorarios), Decreto 157/2018, Acta Acuerdo 2.669 CNAT (16/5/2018). El Tribunal aplicó la fórmula contenida en la normativa citada y adicionó un incremento del 20% conforme art. 3 ley 26.773.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia colectivamente relevantes; el pronunciamiento contiene la decisión expresada por el Magistrado que firma la sentencia.

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