FLORES OÑA, CRISTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora por incapacidad derivada de un hecho de violencia ocurrido en el trayecto hacia su trabajo, reclamando indemnización por pérdida de piezas dentales y otras secuelas. El Juzgado rechazó la acción en todas sus partes por no haberse acreditado el daño resarcible y por haberse tenido al actor por desistido de la prueba pericial médica, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FLORES OÑA CRISTIAN.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por incapacidad (liquidación practicada por el actor) por accidente ocurrido el 8/01/2018 en el trayecto hacia el trabajo; se alega politraumatismos, traumatismo de cráneo, cervicalgia, pérdida de piezas dentales, déficit del campo visual y un 45% de incapacidad total (TO).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por FLORES OÑA CRISTIAN contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por no haberse probado la existencia del daño resarcible exigido por la Ley de Riesgos del Trabajo; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96."
"En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a las citas fijadas para los días 4/04/23, 23/05/23 y 1/08/23 con el fin de efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver resolución de fecha 27.05.2026 fs. 122 -digital-) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No corresponde; sentencia única dictada por el juez interviniente.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LO (Ley Orgánica del Poder Judicial o L.O. profesional)art. 38
- Acordada 25/2026 (CSJN)
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