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Primera Instancia

ORTIZ SILVERO, ANALICIA c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora la reparación por incapacidad derivada de un accidente del trabajo ocurrido el 26/08/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 4,87% de la T.O. y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $2.250.181,84 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024529/2025
Intereses Costas Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Ley 24.557 Decreto 1694/2009

¿Quién es el actor?

ORTIZ SILVERO ANALICIA.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución del 16/05/2025 de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad; petición de reconocimiento de incapacidad y condena por reparación conforme ley 24.557 y normas complementarias (Decreto 1694/09 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal de fecha 16/05/2025; se fijó la incapacidad laboral de la actora en 4,87% de la T.O. y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $2.250.181,84 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme el pronunciamiento del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Pericia médica: “...presenta clínicamente, disminución de la movilidad de la columna cervical. En la imagenología encontramos en columna lumbar procesos degenerativos y osteofitosis marginal. Abombamientos discales posteriores C4-5 y C5-6, con abombamiento posterolateral derecho de C6-7. Además en el espinograma, se muestra rectificación de este segmento. Todo lo encontrado se debe a procesos degenerativos…”. Y respecto al abombamiento de C6-7: “...debemos considerarla como causada por el accidente. Habiendo otros abombamientos se dificulta el cálculo de la incapacidad. Por ello haré un prorrateo de la incapacidad obtenida, poniéndolo a consideración de VS. Siendo que las 3 articulaciones vertebrales tienen movilidad similar, considero darle 1/3 de la incapacidad encontrada INCAPACIDAD columna cervical= 1,66%...”

2) Sobre cicatriz: “...una cicatriz de 3cm x 2cm, algo sobreelevada, hiperpigmentada. INCAPACIDAD= 3 ,03%. El daño es LEVE. Siendo estático por la presencia de la cicatriz…”.

3) Conclusión probatoria y cálculo: “Por todo lo cual, concluyo que la accionante presenta una incapacidad física y, con la adición de los factores de ponderación establecidos del 4,87% de la T.O. Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 4 ,87% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 26 de agosto de 2024.”

4) Liquidación y condena: el tribunal computó la remuneración base (ingreso $637.078,63) y aplicó la fórmula prevista en el Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009, resultando en $1.875.151,53 que se incrementó en 20% conforme art. 3 de la ley 26.773, determinando la condena final de $2.250.181,84 con intereses desde el 26/08/2024. Texto del fallo: “Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal el 16 de mayo de 2025 y fijar la incapacidad laborativa de ORTIZ SILVERO ANALICIA en 4,87% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a GALENO ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.250.181,84.-) con más los intereses respectivos.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.

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