OZUNA, MIGUEL ANGEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reparación de incapacidad laboral derivada de accidentes de tránsito; el Juzgado revocó las resoluciones de la Comisión Médica, fijó la incapacidad total de OZUNA en 14,62% de la T.O. por ambos siniestros y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $16.333.160,82 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Ozuna, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resoluciones de la Comisión Médica N°10 que negaron incapacidad por accidentes de fechas 23/09/2023 y 12/06/2024 y solicitud de condena por indemnización conforme Ley 27.348 / régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocaron las resoluciones administrativas impugnadas, se fijó la incapacidad laboral total del Sr. Ozuna en 14,62% de la T.O. por los dos accidentes y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $16.333.160,82, con más los intereses respectivos desde las fechas de cada siniestro; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 16% (actora), 13% (demandada) y 7% (perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El experto dictamina que el actor presenta: ”...Cervicobraquialgia y lumbociatalgia postraumáticas con manifestaciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas: 13%. A lo que habré de restar un 50% por patología preexistente (signos de desecación, degeneración discal, patología columnaria crónica): 6,5% de la T.O (...) -Entorsis de tobillo con limitación de los movimientos propios: 6% y -Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II con manifestación depresiva: 10%...”."
"Ahora bien, el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. ... para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía de tal envergadura, que amerite ponderar que, la incapacidad que esta provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado. ... No advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como indica el perito psicólogo."
"Con la salvedad apuntada, otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, ... Por lo cual, estimo que el recurrente presenta una incapacidad física como consecuencia del accidente de fecha 23/09/2023 indemnizable del 7,60% de la T.O., y producto del siniestro padecido el 12/06/2024 el Sr. OZUNA presenta una incapacidad del 7,02% de la T.O."
"De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir por el accidente de fecha 23/09/2023, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.991.953,35.- ... Sentado ello, la suma de $3.991.953,35, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $798.390,67.- ... De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir por el accidente de fecha 12/06/2024 ... una indemnización de $9.619.013,99.- ... la suma de $9.619.013,99 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $1.923.802,80.-"
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $4.790.344,03.- que generará intereses desde 23/09/2023 y la suma de $11.542.816,79 .- que generará intereses desde el 12/06/2024. Dichos montos de condena devengarán intereses –desde la fecha de cada siniestro ... equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348). ... IV.- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/2009art. 2; art. 3
- Ley 26.773art. 17.6; art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 157/2018
- 2669
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otroCNAT Sala I · 26/05/2008
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN
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