CISNEROS MIRIAM BEATRIZ Y OTROS C/ PUGELJ MARIO GERMAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor de una Nissan Frontier y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y condenó a éste y a la aseguradora a pagar $21.710.000, con intereses y costas, fijando además reglas sobre el límite de cobertura.
¿Quién es el actor?
VERONICA GRACIELA CISNEROS, MIRIAM BEATRIZ CISNEROS y ENRIQUE ALEJANDRO COELHO.
¿A quién se demanda?
MARIO GERMAN PUGELJ (y se citó en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 13/4/2019 en Ruta 21; peticiones indemnizatorias por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daño material (franquicia) y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a MARIO GERMAN PUGELJ a abonar en total Pesos Veintiún millones setecientos diez mil ($21.710.000) a distribuir: $12.200.000 a VERONICA G. CISNEROS; $9.500.000 a MIRIAM B. CISNEROS; $10.000 a ENRIQUE A. COELHO; se imponen intereses desde el 13/4/2019 al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Bs. As.; se imponen costas a la demandada; se hace extensiva la condena a la citada en garantía SEGUROS B. RIVADAVIA COOP. LTDA.; y se fija que el límite de cobertura que deberá afrontar la aseguradora será el que establezca la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra reconocido por ambas partes, el accidente ocurrido el día 13 de abril de 2019 a las 18 horas aproximadamente sobre la Ruta Nro. 21... Sobre estos hechos no cabe discusión alguna (arg. art. 354 del CPCC)."
"En consecuencia, era carga de la parte demandada probar las eximentes de responsabilidad contempladas en los arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial... De la causa penal venida ad effectum videndi... puedo extraer: ... Así del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado acreditada debidamente la versión sobre la mecánica del accidente que relataran los Sres. Cisneros y Coelho. Consecuentemente, no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente... tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, MARIO GERMAN PUGELJ resulta responsable por los daños ocasionados."
"Todo lo expuesto... me lleva a la firme convicción de que la mecánica del accidente acaeció tal como lo relataran los accionantes. No habiéndose demostrado... causal eximente de responsabilidad alguna, no corresponde otra cosa pues que establecer que el demandado Pugelj fue responsable del hecho... devido a haber actuado en la contingencia en forma imprudente y negligente, ya que resulta evidente que ha violado claras normas de la legislación de tránsito. En consecuencia, debe prosperar la demanda impetrada contra el Sr. MARIO GERMAN PUGELJ, lo que así se decide (Doc. Judicial Nro.27, 8 de junio de l998- p.716- CNCiv. Sala K. 12-5-97; art. 1757 CCyC)."
"Teniendo en cuenta este límite cuantitativo en relación con los montos indemnizatorios fijados en autos... se impone que en el sub lite los límites de cobertura deben establecerse conforme la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación... vigente al momento del efectivo pago, por tratarse de la que mejor protege los derechos de la víctima y del propio asegurado consumidor..."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo de primera instancia dictado por el Tribunal (un solo decisor en autos); no registra votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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