TRUGLIA, SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de apelación contra las resoluciones del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que negaron incapacidad por accidentes del 10/12/2022 y 8/03/2023. El Juzgado confirmó ambas resoluciones, rechazó la apelación y reguló costas y honorarios conforme al art. 38 Ley 18345, con expresa atribución del IVA según la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
TRUGLIA, SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra las resoluciones administrativas del 14/06/2024 y 02/08/2024 que determinaron la inexistencia de incapacidad derivada de los accidentes denunciados (10/12/2022 y 08/03/2023).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó las Resoluciones dictadas el 14 de junio y 2 de agosto de 2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para las partes y el perito en los montos indicados en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La experto dictamina que el actor -con relación al accidente de fecha 10/12/2024 presenta: '...Habiendo evaluado los datos obtenidos del análisis de la documentación médico legal que consta en autos, el examen semiológico y los estudios complementarios solicitados al actor, se puede concluir que: El actor, TRUGLIA, SEBASTIAN presenta un cuadro de estrés post traumático con RVAN II que le genera una incapacidad del 10 % de la total, con relación de causalidad cronológica, etiológica y topográfica con el accidente denunciado…' Asimismo, con respecto al accidente de fecha 8/03/2023 el perito médico expresó '...El actor, TRUGLIA, SEBASTIAN presentó un cuadro compatible con traumatismo lumbar y en rodilla derecha que NO le generan actualmente una incapacidad permanente ya que el cuadro resolvió sin complicaciones…'."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 157/159 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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