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Primera Instancia

SCHMIDT JOHANNA PAOLA C/ REGGI LUNA SATHYA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Renault Twingo. El Tribunal hace lugar a la demanda contra Luna S. Reggi y Gonzalo H. Reggi, declara la responsabilidad de éstos y condena solidariamente a la aseguradora citada en garantía al pago de $43.300.000 más intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-22621-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Aseguradora Nexo causal Dano psiquico Intereses y costas. Poliza y limite de cobertura

¿Quién es el actor?

JOHANNA PAOLA SCHMIDT, representada por Dr. Lucas David Dayan.

¿A quién se demanda?

LUNA SATHYA REGGI y GONZALO HECTOR REGGI; citada en garantía ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/6/2024, con petición de distintos rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamientos, etc.) y actualización del límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a LUNA SATHYA REGGI y GONZALO HECTOR REGGI al pago solidario de Pesos Cuarenta y tres millones trescientos mil ($ 43.300.000) más intereses; se imponen las costas a la demandada vencida; la condena se hace extensiva a ANTARTIDA Compañía Argentina de Seguros S.A.; se fija que el límite de cobertura aplicable será el previsto por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra reconocido por ambas partes, el accidente ocurrido el día 6 de junio de 2024 a las 22.45 horas aproximadamente sobre la arteria Martín Fierro ... y en el que intervinieran una motocicleta marca Honda conducida por Schmidt y un rodado Renault Twingo guiado por la demandada Luna Sathya Reggi. Sobre estos hechos no cabe discusión alguna (arg. art. 354 del CPCC)."

"Así del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado acreditada debidamente la versión sobre la mecánica del accidente que relatara la Sra. Schmidt. Consecuentemente, las defensas intentadas por la citada en garantía carecen de apoyo probatorio alguno. Es por ello por lo que no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente (art. 375 del CPCC, ver certificación Actuarial de fecha 22/4/2026) tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, LUNA SATHYA REGGI y GONZALO HECTOR REGGI resultan responsables por los daños ocasionados."

"Todo lo expuesto en el Considerando que precede a éste, me lleva a la firme convicción de que la mecánica del accidente acaeció tal como lo relatara el accionante. No habiéndose demostrado -reitero- causal eximente de responsabilidad alguna, no corresponde otra cosa pues que establecer que el codemandado Margiotta fue responsable del hecho que diera origen a este proceso, debido a haber actuado en la contingencia en forma imprudente y negligente, ya que resulta evidente que ha violado claras normas de la legislación de tránsito. En consecuencia, debe prosperar la demanda impetrada contra LUNA SATHYA REGGI y GONZALO HECTOR REGGI, lo que así se decide ..."

"Por el rubro DAÑO e INCAPACIDAD SOBREVINIENTE ... fijo la suma de Pesos Veintitrés millones ($ 23.000.000). ... Concedo la suma de Pesos Ocho millones ($ 8.000.000) por el rubro DAÑO PSIQUICO/INCAPACIDAD y la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) por el reclamo de TRATAMIENTO PSICOLOGICO ... Otorgo por [daño moral] Pesos Once millones ($ 11.000.000). ... Los gastos médicos ... justiprecio el quantum por este concepto, en la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000). ... El monto total de la condena asciende a la suma de Pesos Cuarenta y tres millones trescientos mil ($ 43.300.000)."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto sometido.)

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