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Primera Instancia

GULF OIL ARGENTINA S.A C/ CELI MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por e-cheques y reclama $13.875.884 por venta de mercaderías. El Tribunal rechazó la excepción de pago documentado al considerarla no acreditada frente al dictamen pericial que concluyó que los e-cheques se encuentran impagos y la negligencia probatoria del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-44214-2024
Costas Intereses moratorios Prueba pericial contable Cobro ejecutivo Negligencia probatoria Pago documentado Acordada 4039/2021 Excepcion de pago documentado Cpcc art. 542 E-cheque

¿Quién es el actor?

GULF OIL ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Sr. Miguel Angel Celi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda derivada de venta de mercaderías documentada en e-cheques, capital reclamada $13.875.884.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago documentado opuesta por el ejecutado; se ordenó continuar la ejecución por el capital de $13.875.884 más intereses; costas a cargo del ejecutado; difiriéndose regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago debe ser documentado, es decir ha de acreditarse mediante recibos o documentos equivalentes emanados del acreedor, puede ser total o parcial. La excepción de pago para enervar la ejecución debe acreditarse, como requisito de admisibilidad con instrumentos públicos o privados emanados del acreedor o de sus representantes debidamente autorizados, imputado a la deuda que se reclama, surgiendo ello del propio instrumento, sin ninguna hesitación y sin necesidad de investigar el pago realizado (art. 542 inc. 6to. y su doctrina, Morello. T.VI, pág. 502 y jurisp. allí citada)"

"En el caso de E-Cheq, el recibo por sí, solo prueba la entrega del cartular o del E- cheq, pero la extinción definitiva de la deuda se consolida cuando el Banco emite el comprobante de acreditación de fondos o figura en el resumen de cuenta que el cheque fue pagado. El registro digital en el home banking (que muestra el estado como «Aceptado» y luego «Pagado» o acreditado a los 48 horas hábiles por la cámara compensadora del BCRA) actúa como prueba electrónica fehaciente de la trazabilidad."

"Con fecha 30/3/2026 la perito contadora ROMINA NATALIA PERCIVATI presenta el informe pericial Contable... del mismo se puede extraer que existe al 8/11/2024, producto de la venta de mercaderías, respecto del Sr. Miguel Angel Celi, un saldo deudor de $14.981.766, registrados en los libros de la actora mencionada... habiendo concluído que los mismos se encuentran impagos."

"Considero que no encontrando mérito alguno para apartarme de la misma debo darle pleno valor y eficacia probatoria. (art. 474 del CPCC)... En atención a la prueba analizada precedentemente y no habiendo el ejecutado acreditado el pago que manifiesta haber realizado debe rechazarse la excepción en tratamiento (art.542 inc. 6º del CPCC)."

Bloque dispositivo (FALLO):

"1º) Rechazar la excepción de pago documentado (art. 542 inc. 6º del CPCC);

2º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($13.875.884.-) con más los intereses fijados en el considerando III.

3º) Costas a cargo del ejecutado que resulta vencido (art. 68 y 556 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.

4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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