LAPETTINA, SILVANA VERONICA c/ CASTAGNINO, JAVIER EDUARDO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, salarios y multas laborales contra su empleador. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al empleador al pago de $11.810.933,32 más intereses, ordenó la entrega del certificado de trabajo y la imposición de astreintes por su incumplimiento, y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Silvana Verónica Lapettina.
¿A quién se demanda?
Javier Eduardo Castagnino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados, S.A.C., vacaciones no gozadas, multas laborales y entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Javier Eduardo Castagnino a pagar a la actora la suma de $11.810.933,32 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; además, se lo condenó a entregar el certificado de trabajo en los términos del considerando IV bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la parte demandada; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) del honorario básico legal y se regularon los honorarios de letrados en 50 UMA y 10 UMA, con IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la situación procesal del demandado JAVIER EDUARDO CASTAGNINO, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba que desvirtúe la presunción iuris tantum (conf. art. 71 LO). Así las cosas, corresponde presumir que la actora ingresó a trabajar, en forma clandestina, bajo la subordinación técnica económica y jurídica del Sr. Javier Eduardo Castagnino, el 1° de agosto de 2017 hasta el 22 de abril de 2024, fecha en que se coloca en situación de despido indirecto."
"En base a las consideraciones expuestas, considero legítima la resolución del contrato de trabajo que fuera comunicada por la trabajadora mediante despacho telegráfico del 22 de abril de 2024 ... por cuanto la falta de contestación, frente a la intimación que previamente había efectuado ante negativa de tareas, exigiendo que se aclare su situación laboral, inscriba el contrato de trabajo, y abone el salario adeudado ... importó una negativa al cumplimiento de sus deberes en el carácter de empleador e imposibilitaron, por su gravedad, la prosecución del vínculo laboral (arts. 52, 242, 243 y 246 LCT)."
"Progresarán los rubros pretendidos correspondientes a: remuneración adeudada de marzo 2024, días correspondientes al mes de distracto, S.A.C. adeudado segundo semestre 2022, S.A.C. y vacaciones no gozadas 2023, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (conf. arts. 138, 156, 157, 162 LCT y 71 LO). Recibirán favorable recepción las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 LNE pues la peticionante cursó en forma oportuna y justificada la comunicación prevista en el art. 11 de dicho cuerpo legal ... y, conforme ya fuera manifestado en el Considerando I, cabe presumir el desarrollo de la relación laboral en forma clandestina."
"No puede prosperar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto no surge de autos, que la reclamante hubiera intimado a su ex empleador de conformidad a la exigencia legal en este sentido (conf. art. 3° decreto regl. 146/01)."
"De conformidad con lo dispuesto por en el art. 55 de la ley 27.802, el monto de condena ($11.810.933,32) se incrementará desde que la suma es debida (27/4/2024) a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... sin que este resultado pueda ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC ..."
"No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a cargo de la parte demandada, por resultar vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informan votos en disidencia; el pronunciamiento es firmado por el Juez de Primera Instancia y constituye la sentencia definitiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.635Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.