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Primera Instancia

SALVATIERRA, MAXIMILIANO ALEJANDRO c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnizaciones por despido y clandestinidad laboral contra Club Atlético Boca Juniors y otras personas y empresas concesionarias. El Juzgado nacional rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral ni la intermediación fraudulenta, e impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046600/2022
Costas Honorarios Prueba testimonial Rechazo de demanda Despido Intermediacion fraudulenta Clandestinidad laboral Juzgado nacional Art.29 lct Art.71 lo

¿Quién es el actor?

Maximiliano Alejandro Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors; Jorge Amor Ameal; Eduardo José Buchacra; María Carolina Buchacra; Jesús Víctor Emilio Casafus; Casafus Eventos SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido y clandestinidad laboral (reconocimiento de relación laboral, condena por intermediación fraudulenta conforme art. 29 LCT y extensión de responsabilidad conforme art. 71 LO), más demás rubros reclamados y liquidación de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Maximiliano Alejandro Salvatierra contra todos los demandados; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios en la escala y montos indicados y se dispuso la adición del IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esas condiciones, correspondía a la parte actora acreditar la prestación de servicios bajo las órdenes de ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, y que resulta aplicable el artículo 29 LCT por mediar intermediación fraudulenta (cfr. art. 377 CPCCN) Adelanto que no lo hizo."

"Las declaraciones de los testigos Carlos Ramirez Lezcano (fs. 480/481 foliatura digital), Gastón Alejandro Guevara, Lorena Verónica Guevara (fs. 482/483 foliatura digital), Andrés Maximiliano Martin Jaimes, Eduardo Jorge Guevara (fs. 484/485 foliatura digital) –quienes fueron propuestos por la parte actora- no logran corroborar los hechos denunciados en el escrito inicial."

"Por lo tanto, dado que la relación de trabajo clandestina que sustenta los rubros y montos reclamados así como la condena solidaria de las personas en situación del art. 71 LO no fue acreditada en autos, la demanda deducida en autos debe ser rechazada (conf. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley - (LO)arts. 71, 90
  • CPCCNarts. 377, 456, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • UMA (unidad de medida y actualización)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/04/1993
  • Monserrat, Juan Carlos y otro c/ Taxisa S.A y otro s/ despidoCNAT Sala III · 05/06/2001
  • Lucena, Natalia Rosana c/ Cooperativa de Trabajo y Consumo Textil del Oeste Ltda. y Otro s/despidoCNAT · 30/06/2010

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