MALDONADO, SERGIO FABIAN c/ PRODMOBI S.A. s/DESPIDO
Despido indirecto por registración deficiente y diferencias indemnizatorias. El Juzgado N°24 hizo lugar a la demanda y condenó a Prodmobi S.A. al pago de $1.960.965,24 más intereses, y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, por haberse acreditado fecha de ingreso anterior y otros incumplimientos.
¿Quién es el actor?
Sergio Fabián Maldonado.
¿A quién se demanda?
Prodmobi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, horas extras, reintegros por uso de vehículo (pago por km), SAC, vacaciones y otros rubros indemnizatorios relacionados con el despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Prodmobi S.A. a pagar al actor $1.960.965,24 dentro de los cinco días más intereses conforme al art. 55 ley 27.802 y demás previsiones indicadas; se ordenó la entrega del certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a las normas indicadas en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Analizada la prueba testimonial, conjuntamente con los demás medios probatorios ofrecidos y producidos, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), juzgo acreditada la deficiente registración de la fecha de ingreso denunciada en la demanda."
2) "Ahora bien, reconocido que fuera por ambas partes el pago de gastos basado en una suma fija por kilómetro recorrido mediante factura, aun sin presentación de los respectivos comprobantes, entiendo que la cuestión encuadra dentro del supuesto contemplado en el inciso b) del art. 105 LCT, que expresamente hace referencia a los rubros excluidos del carácter salarial de las prestaciones del dependiente. Tal normativa no fue cuestionada en cuanto a su constitucionalidad, por lo que cabe desestimar la pretensión del actor en este aspecto."
3) "Examinados entonces los testimonios propuestos por el actor, a la luz de la sana crítica, no encuentro debidamente demostrado que el trabajador haya laborado un mayor número de horas extras que las reconocidas y abonadas por la empleadora."
4) "Resultará viable la duplicación prevista en el art. 15 de la ley 24.013, toda vez que se acreditó la deficiencia registral respecto de la fecha de ingreso, causal que llevó al actor a denunciar el contrato de trabajo."
5) "De acuerdo con lo hasta aquí resuelto, estaré al 02/06/1997 como fecha de ingreso, al 06/10/2017 como fecha de egreso... Los rubros e importes que diferiré a condena son: ... De conformidad con lo dispuesto por en el art. 55 de la ley 27.802, el monto de condena ($1.960.965,24) se incrementará..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos divergentes; la Parte Resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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