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Primera Instancia

GHEZZI ROMINA NATALI C/ PELLERITI ATILIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio a favor de Romina Natalí Ghezzi por estimar acreditada la carencia de recursos y deferió la regulación de honorarios para oportunidad legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33476-2022
Danos y perjuicios Honorarios Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Declaracion jurada Acceso a la justicia Cpcc Provincia de buenos aires Ley 14967 Acordada 4039/2021

¿Quién es el actor?

ROMINA NATALÍ GHEZZI.

¿A quién se demanda?

ATILIO PELLERITTI y OLGA YOLANDA ORQUERA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se concede a Romina Natalí Ghezzi el beneficio de litigar sin gastos para iniciar la demanda por daños y perjuicios contra Atilio Pelleritti y Olga Yolanda Orquera, sin pago de los gastos del proceso hasta tanto no mejoren de fortuna; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal "Jurisprudencia Condensada" ED. 23-7-87). -

Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, "es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia (Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas; Berizonce, Carlos Omar, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, T II B, págs. 232 y 263). La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto. Si bien, en razón del derecho a tutelar (libre acceso a la justicia) la interpretación en favor de la concesión ha de ser amplia, ello no dispensa al peticionante de acreditar debidamente los presupuestos legales que habiliten el otorgamiento. Esto es así, por cuanto frente al derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N.), se levanta la garantía, de igual raigambre, de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) ..." (Cám. Civ. y Com. Departamental, Sala II, Causa Nro. 36.025, R.S. 480/00, del 26/10/2000, " López, Carlos c/ Serrano, Luis C. s/ Benef. Litig. Sin Gastos "). -

"En idéntico sentido se ha decidido: "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna...; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia." (GARCIA, RAUL ORESTE Y OTRA C/ ROMANO MADERERA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Cs. 57.631, R.S. 17, del 23/03/10; Cám. Civ. y Com. Sn. Isidro, Sala I, c. 26.997; art. 78 y sigtes. del CPCC). -"

"Segundo. De la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales presentadas con fecha 21/5/2026 ) y lo que surge de la declaración jurada acompañada con fecha 4/4/2025, elementos estos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por ROMINA NATALÍ GHEZZI."

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