IBAÑEZ, NORMA EDITH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora la consideración como accidente in itinere y prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Juzgado confirmó la resolución administrativa que rechazó la contingencia por no ser laboral y rechazó la demanda por falta de prueba testimonial y desistimiento de otros medios probatorios.
¿Quién es el actor?
Norma Edith Ibáñez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. y Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (actuó la Comisión Médica jurisdiccional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la contingencia del accidente acaecido el 28/05/2025 como de carácter laboral (in itinere) y se impongan las prestaciones previstas en la ley 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la Resolución del 01/12/2025 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que rechazó la contingencia denunciada; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan honorarios por $600.000 (actor), $800.000 (demandada) y $500.000 (perito), con los ajustes de IVA y demás formalidades. El expediente se devuelve para que la Comisión Médica jurisdiccional prosiga el trámite conforme al considerando III y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Ante el rechazo en tiempo oportuno de la denuncia efectuada respecto del carácter in itinere del siniestro invocado, correspondía a la actora acreditar dicho extremo (art. 377 CPCCN). Sin embargo, la parte actora no produjo prueba testimonial, medio probatorio idóneo para acreditar las circunstancias en las que habría sucedido el accidente denunciado, por lo que la acción con fundamento en la ley 24.557 y 26.773 será rechazada.
A lo expuesto, cabe añadir que las partes consintieron la providencia de fs. 93 (foliatura digital) que, a pedido de la parte actora, la tuvo por desistida de los restantes medios probatorios y colocó las actuaciones a sentencia."
"III.- De acuerdo con las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021, y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial” del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia que dicta la sentencia local.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 124, 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.802arts. 88, 89 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017 (SRT)art. 11
- Ley 21.839 t.o. Ley 24.432
- 2669 CNAT
- Ley 27.348
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especialCSJN · 02/09/2021
- Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especialCSJN · 05/11/2024
- Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/04/1993
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