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Primera Instancia

VANNI ROSA ANA Y RE EUGENIO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inicio de sucesión abintestato por fallecimiento de Eugenio José Re y Rosa Ana Vanni. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que las hijas SILVIA BIBIANA, SANDRA GRACIELA, SONIA KARINA y SELVA DANIELA RE son universales herederas de ambos causantes y que la cónyuge ROSA ANA VANNI sucede en cuanto a sus bienes propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35686-2026
Codigo civil y comercial Herederos Cpcc Conyuge Declaracion de herederos Publicacion de edictos Certificado de defuncion Sucesion abintestato Hijas Sucesion conjunta

¿Quién es el actor?

Las herederas: SILVIA BIBIANA RE; SANDRA GRACIELA RE; SONIA KARINA RE; SELVA DANIELA RE (se infiere por la carátula y el texto).

¿A quién se demanda?

No se individualiza demandado concreto en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura y declaración de sucesión abintestato por fallecimiento de EUGENIO JOSÉ RE (fallecido el 24/2/2011) y de ROSA ANA VANNI (fallecida el 20/2/2026), con declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declara en cuanto a lugar que por fallecimiento de EUGENIO JOSÉ RE le suceden en carácter de universales herederas sus hijas SILVIA BIBIANA, SANDRA GRACIELA, SONIA KARINA y SELVA DANIELA RE y su cónyuge ROSA ANA VANNI (en cuanto a bienes propios), y que por fallecimiento de ROSA ANA VANNI le suceden en carácter de universales herederas sus hijas mencionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de EUGENIO JOSÉ RE, ocurrido el 24/2/2011.-

2) Que con el certificado de defunción adjunto al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de ROSA ANA VANNI, ocurrido con fecha 20/2/2026.-

3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto en archivo pdf al escrito de demanda el día 2/4/1964.-

4) Que de esa unión nacieron SILVIA BIBIANA ( 20/3/1965 ), SANDRA GRACIELA ( 10/12/1969 ), SONIA KARINA ( 30/7/1971 ) Y SELVA DANIELA ( 24/1/1979 ) RE (ver constancias acompañadas al escrito de inicio).-

5) Que con la pieza acompañada al escrito en despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EUGENIO JOSÉ RE le suceden en carácter de universales herederas sus hijas SILVIA BIBIANA, SANDRA GRACIELA, SONIA KARINA Y SELVA DANIELA RE y su cónyuge ROSA ANA VANNI a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ROSA ANA VANNI le suceden en carácter de universales herederas sus hijas SILVIA BIBIANA, SANDRA GRACIELA, SONIA KARINA Y SELVA DANIELA RE ."

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