MACIEL, DARWIN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad del 15,48% por accidente laboral. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios: $800.000 para cada representación, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MACIEL, DARWIN GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación (Ley 27.348) contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó una incapacidad equivalente al 15,48% de la total obrera por accidente laboral (herida de bala en mano derecha, fecha del hecho 27/11/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se fijaron las costas de la instancia por su orden y se regularon honorarios por $800.000 para la representación letrada de la parte actora y $800.000 para la representación letrada de la parte demandada, con interés y posible IVA conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del infortunio de autos, equivalentes a un 15,48% de la total obrera (ver fs. 150/153 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348..."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada..."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no rebate eficazmente los fundamentos del dictamen médico, prescindiendo de refutar las consideraciones médicas con las que se sustentó la determinación de la incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
"1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden... 3) En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados... corresponde regular los honorarios ... en la suma actual de $800.000.- ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte dispositiva es única y fue dictada por el Juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 27348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 18345art. 124 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27802arts. 88, 89 · Ley de modernizacion laboral
- 298/2017art. 37
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 157/2018
- Ley 21348art. 61
- Resol. Nº26 (Cámara Nac. Apel. del Trabajo)
Fallos que cita
- Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especialCSJN · 02/09/2021
- Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especialCSJN · 05/11/2024
- "Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelación"CSJN
- "Causa 69114/2019 - Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ E.N. s/ proceso de conocimiento"
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