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Primera Instancia

MONTENEGRO, VALENTINA MARIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado declaró desierto el recurso interpuesto, con costas por su orden, y reguló honorarios de $800.000 para cada parte por las tareas administrativas y judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042418/2026
Honorarios Incapacidad Art Comision medica jurisdiccional Desierto del recurso Costas por su orden Recurso ley 27.348 Doctrina csjn. Resolucion srt 298/2017 Devolucion al servicio de homologacion

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO, Valentina Mariel (trabajadora).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por el accidente laboral del 20/12/2025 (traumatismo superficial de mano y muñeca derecha).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y posible aplicación del IVA según criterio de la CSJN; se ordenó copia, registro, notificación y devolución conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la crítica de los agravios:

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."

2) Sobre la imposibilidad de reexaminar pruebas por ausencia de agravios concretos:

"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."

3) Sobre el daño psíquico:

"En lo que respecta al pretendido daño psicológico, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017."

4) Sobre la devolución a la Comisión Médica y fundamentos normativos:

"En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021, y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial” del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el texto; la decisión es única y la parte resolutiva final prevalece.

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