ELECTRONICA MEGATONE S.A C/ GRAMAJO JORGE DAVID S/ COBRO EJECUTIVO
Electrónica Megatone S.A. promovió cobro ejecutivo por $25.805,92 contra Jorge David Gramajo. El Tribunal ordenó la ejecución, morigeró los intereses pactados aplicando para los punitorios la tasa activa promedio del Banco Provincia y fijó intereses compensatorios al 12% anual, impuso costas al ejecutado y constituyó domicilio procesal en el juzgado.
¿Quién es el actor?
ELECTRONICA MEGATONE S.A.
¿A quién se demanda?
GRAMAJO JORGE DAVID
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital reclamado de $25.805,92 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe pago íntegro del capital reclamado con los intereses liquidados conforme a pautas fijadas; se morigeraron los intereses pactados, se impusieron las costas al demandado vencido, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle DANTE 2781 de la localidad de William Morris, Partido de Hurlingham (ver informe de fecha 7/10/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC).-
II.- Respecto a los intereses pactados, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (05/07/2019) y hasta el momento de su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web http://www.scba.gov.ar — cálculo de intereses en línea -
III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-"
Bloque dispositvo:
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.A contra GRAMAJO JORGE DAVID hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 25.805,92, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967.-
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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