INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE C/ RAMIREZ GUSTAVO ALBERTO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió un cobro sumario de sumas de dinero y las partes celebraron un acuerdo transaccional que se solicitó homologar judicialmente. El Tribunal homologó el acuerdo por $732.700, hizo lugar a la homologación, reguló costas a cargo de la parte demandada y fijó honorarios para letrados y mediador conforme a la base del acuerdo.
¿Quién es el actor?
INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE (parte actora).
¿A quién se demanda?
RAMIREZ GUSTAVO ALBERTO y otro/a (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero (excluye alquileres u otros según carátula); las partes presentaron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo por la suma de $732.700; las costas se imponen a la parte demandada conforme las cláusulas 4) y 5) del acuerdo; se regularon honorarios para los letrados y el mediador tomando como base el monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 20/10/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
¿Qué se resolvió?
1º) Homologar lo acordado por las partes.-
2º) Las costas serán soportadas por la parte demandada según lo acordado en las cláusulas 4) y 5)
3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 732.700), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:"
"POR LA PARTE ACTORA:
Dra. María Soledad BARBONE, Tº XI Fº 187 CAM, letrada apoderada en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS -conforme lo acordado en la cláusula 4) a -
POR LA PARTE DEMANDADA:
Dr. Juan Francisco CERNADAS Tº XIV Fº 852 CAM, letrado patrocinante, en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS.--conforme lo acordado en la cláusula 4) b -
Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967).-
Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial art. 31 inc. a) del Decreto 600/2021 se fijan los mismos del siguiente modo:
Dra. Verónica Beatriz VIÑES (MAT. MO.204), en la suma de 2.18 JUS ARANCELARIOS
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 732.700).-"
Monto relevante: $732.700 (monto base del acuerdo).
Fechas relevantes: escrito de solicitud de homologación de fecha 20/10/2026; expediente MO-17143-2025.
Notificaciones: notificase por Secretaría y remitirse copia digital a los domicilios electrónicos indicados; notificación electrónica conforme art. 10 Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA.
Observaciones procesales: regulación de honorarios conforme arts. 21 y 22 Ley 6716; aplicación de aportes y de la Ley 14.967 respecto a notificación y pago de honorarios; mediador prejudicial percibirá 2.18 JUS arancelarios según Decreto 600/2021 art. 31 inc. a).
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Normas que cita
- Ley 308
- CCyCNarts. 959, 1021, 1061, 2651, 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6716arts. 21, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs.
- Decreto 600/2021art. 31 inc. a)
- Acordada 4039/2021 (Scba)art. 10
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