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Primera Instancia

VARELA, VERONICA DE LOS ANGELES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad por un accidente de trabajo del 23/10/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados, reguló costas y fijó honorarios de $800.000 para cada representante letrado, disponiendo además intereses y la inclusión del IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040265/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad Comision medica jurisdiccional Desierto Ley 27.348 Varela Srt resol. 298/2017 Devolucion a homologacion

¿Quién es el actor?

VARELA, VERONICA DE LOS ANGELES (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación conforme art. 2 Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 23/10/2025 (torcedura de tobillo izquierdo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales fijando $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con interés al vencimiento y sujeción al IVA si correspondiera; y se ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 49/51 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 23 de octubre de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, sufrió la torcedura del tobillo izquierda."

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."

"En lo que respecta al pretendido daño psicológico, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expuesta es la decisión del juez.

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