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Primera Instancia

RODRIGUEZ BUSSI, SEBASTIAN MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra dictamen médico por incapacidad: se declaró desierto el recurso y se regularon honorarios por $800.000 para cada parte. El juez consideró que los agravios no criticaron concretamente el dictamen administrativo y, en consecuencia, se declaró desierto el recurso; asimismo se impusieron costas y se regularon honorarios conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041819/2026
Costas Incapacidad laboral Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Desierto Recurso ley 27.348 Decreto 659/96 Art. 116 lo Resolucion 298/2017 srt Csjn pogonza / behrens.

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ BUSSI, SEBASTIAN MATIAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación fundada en la Ley 27.348 contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral del 31/10/2025 (traumatismo cervical, dorsal y lumbar).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000.- cada una, con devengamiento de intereses y eventual adición del IVA conforme pronunciamientos de la CSJN. Se ordenó copia, registro, notificación y devolución oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen ratificado de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 77/80 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."

"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico ratificado, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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