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Primera Instancia

MERCADO HERNAN BLAS Y OTRO C/ COSENTINO CARLOS MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( SUMARIO )

Caducidad de instancia solicitada frente a la inactividad procesal; se hace lugar. El Tribunal declaró la caducidad por cumplimiento del plazo (última actuación útil 14/10/2016) y condenó en costas a la actora conforme arts. 310, 316 y c.c. del CPCC y art. 68 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19090-09
Costas Caducidad de instancia Demanda por danos y perjuicios Inactividad procesal Notificacion electronica 316 Art. 68 cpcc Acordada 4039/2021 Tribunal de primera instancia (moron) Cpcc arts. 310 Ultima actuacion 14/10/2016

¿Quién es el actor?

MERCADO HERNAN BLAS y otro.

¿A quién se demanda?

COSENTINO CARLOS MARIA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios (sumario). En esta resolución se decide el incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia articulado el 13/05/2025; se impusieron las costas a la actora en su condición de vencida y se difirió la regulación de honorarios. Notificación electrónica según Acordada 4039/2021 - SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso. ( SCBA Ac. 37829 S 2-2-88 en LL, Tº1988-C,p.477 - AyS 1988-I-23, DJBA T.1988-134, p.229; ED T.131 ).-

El instituto procesal que nos ocupa es de orden público ya que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los contendientes y es su finalidad propender a la agilización del reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los juicios, cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones.-( CC2da.Sala II, LP, causa B 75788 RSD 166-93 S 30-6-93 ).-"

"SEGUNDO: De las constancias objetivas de autos, surge que la última actuación idónea tendiente a impulsar el procedimiento es a fs. 177, de fecha 14/10/2016, la cual computada a la fecha de la intimación de la caducidad (13/5/2025), tenemos que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se encuentra cumplido.-

Visto ello, no queda otra cosa pues, que acoger favorablemente el incidente planteado, lo que así decido ( art. 310, 316 y c.c. del CPCC ).-"

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque resolutorio final (RESUELVO) hace lugar al pedido de caducidad de instancia, impone costas a la actora y difiere regulación de honorarios.

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