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Primera Instancia

SILVERA MEDINA HUGO EMILIANO C/ CASTELLI BRIAN IVAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuya homologación solicita el tribunal. El Tribunal homologa el acuerdo por $15.000.000, regula y fija los honorarios de letrados, mediador y peritos, disponiendo que ciertos rubros (honorarios de la actora, mediadora, tasa y peritos) serán soportados por la aseguradora La Mercantil Andina SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20865-2022
Costas Aseguradora Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Transaccion Peritos Homologacion Ley 14.967 Danos y perjuicios automotores Jus arancelarios

¿Quién es el actor?

Silvera Medina Hugo Emiliano.

¿A quién se demanda?

Castelli Brian Ivan; con intervención de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA (parte acordante según punto V del acuerdo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automovilísticos (S/ daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado el 20-10-2026 por un monto de $15.000.000; distribución de costas y regulación de honorarios para letrados, mediadora y peritos conforme al acuerdo y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente en 20-10-2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC."

"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:

¿Qué se resolvió?

1º) Homologar lo acordado por las partes.-"

"2º) Las costas serán soportadas en el orden causado exceptuando únicamente los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los honorarios profesionales de la mediadora interviniente Dra. Elizabeth Liliana NAUMCZUK, la tasa de justicia, la sobretasa de justicia y los honorarios de los peritos, los que serán soportados por 'Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA' según lo acordado en el punto V del acuerdo venido a despacho.-"

"3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($15.000.000.-), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dr. Luis Ángel CALZADA CAJARAVILLE ... en la suma de 56,35 JUS ARANCELARIOS, los que equivalen al valor de $3.000.000 ... POR LA PARTE CITADA EN GARANTIA: Dr. Fernando Gabriel Gestido ... en la suma de 27 JUS ARANCELARIOS. Dra. Romina Sebastiano ... en la suma de 2 JUS ARANCELARIOS..."

"Asimismo corresponde regular los honorarios de los PERITOS INTERVINIENTES ... PERITO PSICOLOGO: Erika Natalia Perez, en la suma de $500.000.- por la pericia de fecha 23-6-2026 (DECRETO 6732/87). PERITO MEDICO: Virginia Andrea Ceriani, en la suma de $500.000.- por la pericia de fecha 31-8-2026 (DECRETO 6732/87) ... deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la providencia que los regule en definitiva ... ( arts. 2, 886, 887 y 888 del Código Civil y Comercial de la Nación y arg. art. 54 de la ley 14.967)."

"Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. ... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.'"

"Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. NAUMCZUK, Elizabeth Liliana (MAT. MO076), en la suma de 15 JUS ARANCELARIOS.- Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 15.000.000).-"

¿Cómo votaron los jueces?

el texto aportado contiene el bloque resolutivo final (decisión del Tribunal). No constan votos en disidencia en el extracto; por tanto se toma la resolución tal cual está.

Normas que cita

  • Ley 308 CPCC
  • CCyCN (arts. 959, 1021, 1061, 1643, 2651)
  • Ley 6716arts. 21, 22
  • Ley 14.967arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57
  • Decreto 6732/87
  • CCCN (art.1255)art. 1255
  • Decreto 600/2021art. 31
  • Ley 13.951art. 31
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Acordada N° 4039/2021 - SCBA (Scba)art. 10
  • Ley 26.994

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