HIDALGO, MARIA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica que consideró inexistente la incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos, ordenó costas por su orden y reguló honorarios en $800.000 para la representación de cada parte.
¿Quién es el actor?
HIDALGO, MARIA ALEJANDRA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A. (ART / aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto por la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 16/10/2025 (accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios en la suma de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y eventual IVA conforme lo indicado en el dispositivo. Se ordenó copia, registro, notificación y devolución del expediente al servicio administrativo pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 69/71 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente in itinere acaecido el 16 de octubre de 2025 cuando, en el trayecto al trabajo, sufrió un golpe en el rostro."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."
"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. ... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución final es la que antecede y opera por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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