LAMUEDRA ERNESTO RICARDO (HOY SUS SUCESORES) C/ ROMERO GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (u$s266,00) más intereses. El Tribunal mandó ejecutar la demanda, ordenó liquidar intereses al 8% anual desde la mora (11/09/2018), impuso las costas al ejecutado y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
Ernesto Ricardo Lamuedra (hoy sus sucesores).
¿A quién se demanda?
Germán Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de USD 266,00 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución promovida; se ordena ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado en dólares y los intereses que se liquidarán al 8% anual desde la fecha de mora 11/09/2018; se imponen las costas al ejecutado; se difiere la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 14967; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; notifícase electrónicamente conforme a la Acordada 4039/2021 - SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle Vignes 891,piso 2, HAEDO-PARTIDO DE MORON (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (238100441029929320)), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-
II.- Respecto a los intereses, deben ser liquidados al 8% anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (11/09/2018) y hasta el momento de su efectivo pago. (conf. R.S. NRO. 139 16/06/2015 Cam.Civil, Com. y Flia. MORON, Sala II "TOMASINI c/ COLOMBO s/ Ejecución).-
III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por Ernesto Ricardo LAMUEDRA contra German ROMERO hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SESIS (u$s266.00) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967.
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."
Notas sobre votos: Sentencia de primera instancia; no se identifican votos discordantes.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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