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Primera Instancia

DIAZ, JUAN RAMON c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Recurso Ley 27.348 contra dictamen de la Comisión Médica por accidente de trabajo; el juez declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios por $800.000 para cada representación, con intereses y posible agregado de IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039136/2026
Costas Incapacidad laboral Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Iva honorarios Recurso ley 27.348 Resolucion 298/2017 srt Ley 27.802 Desestimacion por agravios genericos Interes ley 21.348.

¿Quién es el actor?

Díaz, Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.U. (comisión médica jurisdiccional y Servicio de Homologación vinculados al procedimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 04/11/2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000 cada una, con intereses y posible adición del IVA conforme pronunciamientos de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."

"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."

"Respecto del pretendido daño psicológico que el apelante sostiene padecer, en tanto no efectúa réplica alguna contra los fundamentos por los cuales la Comisión Médica rechazó el ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica, no es posible su consideración."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."

Además, el fallo invoca normativa y precedentes para apartarse de la Resolución Nº26/13-12-2021 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenar la devolución del recurso al Servicio de Homologación para el trámite correspondiente.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte dispositiva es única y dictada por el Juez de Primera Instancia.

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