BARBERAN, GRACIELA CRISTINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por divergencia en dictamen de comisión médica sobre incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado declaró desierto el recurso por ausencia de agravios concretos y reguló costas y honorarios en $800.000 para cada parte, con intereses y posibilidad de IVA conforme normativa y jurisprudencia citada.
¿Quién es el actor?
BARBERAN, GRACIELA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso en los términos de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 22 de agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000 cada uno, con interés a la tasa pasiva promedio del BCRA tras vencimiento del plazo de cinco días y posible adicional del IVA conforme pronunciamientos de la CSJN. Se ordenó copia, registro, notificación y devolución conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 43/45) de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente in itinere acaecido el 22 de agosto de 2025 cuando, en el trayecto a su trabajo, sufrió traumatismo de cadera, rodilla, mano, muñeca derecha y latigazo cervical."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.). En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional a prosiga el consecuente trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; resolución firme del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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