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Primera Instancia

ACUÑA, CESAR ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere. El juez declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios en $800.000 para cada parte, con intereses y posible IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037516/2026
Costas Honorarios Incapacidad laboral Accidente in itinere Agravios Comision medica jurisdiccional Desierto Recurso ley 27.348 Decreto 659/96 Resol. srt 298/2017

¿Quién es el actor?

ACUÑA, CÉSAR ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación previsto por la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por el accidente in itinere del 24/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de ambas partes en la suma actual de $800.000.- para la actora y $800.000.- para la demandada, con devengamiento de intereses y posible adición del IVA conforme pronunciamiento de la CSJN; se ordenó copia, registro, notificación y devolución al Servicio de Homologación según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). ... la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho– que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada..."

"En el caso en examen, ... el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.). ... En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas ... 3) ... corresponde regular los honorarios ... en la suma actual de $800.000.- ... 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase conforme lo dispuesto ut supra."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto analizado.

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