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Primera Instancia

VARGAS CRISTIAN MANUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El actor promovió demanda de propia quiebra (quiebra pequeña) contra sí mismo. El Tribunal rechazó in limine la petición por ser abusiva y por reproducir sustancialmente una solicitud previamente desestimada y consentida, sin nuevos elementos que permitan distinto examen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-42564-2026
Costas Consentimiento Rechazo in limine Inoficiosidad Ley 14.967 Ley 24.522 Quiebra pequena Quiebra propia Acordada 4039/2021 Reproduccion de demanda

¿Quién es el actor?

Cristian Manuel Vargas, DNI 30.867.052, con patrocinio del Dr. Nazareno Peralta.

¿A quién se demanda?

No consta expresamente en la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de propia quiebra (carátula: VARGAS CRISTIAN MANUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó "in limine" el pedido de propia quiebra. No se impusieron costas por resultar inoficiosa la tarea (art. 30 Ley 14.967). Se ordenó registración y notificación electrónica conforme Acordada 4039/2021 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II) Que conforme surge de la resolución que fuera dictada por el Sr. Juez a cargo, con fecha 22/09/2026, se rechazo in limine la quiebra incoada, en virtud de encontrarse abusiva la pretensión de acceder a la propia quiebra, con un único préstamo en definitiva contraído, y con un sólo acreedor.

IV) Seguidamente y con fecha 16/10/2026 interpone nuevamente la demanda, la que se radica por ante este Juzgado y Secretaría.

Ahora bien, del cotejo de ambas presentaciones se advierte que la solicitud actualmente sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional constituye una reproducción de aquella que mereciera el referido rechazo "in limine".

En particular, se reiteran los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, sin introducir circunstancias sobrevinientes, modificaciones relevantes de la situación patrimonial ni nuevos elementos que permitan efectuar una valoración distinta de aquella oportunamente realizada.

VI) En consecuencia, no encontrándose suficientemente exteriorizado el estado de cesación de pagos y habiéndose reproducido sustancialmente una petición anteriormente desestimada, corresponde rechazar la solicitud de propia quiebra formulada (arts. 1, 77 inc. 3, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522).

Leyes que cita

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